El TPP amenaza derechos humanos

Posted by Correo Semanal on lunes, enero 04, 2016



por José Aylwin 30 diciembre 2015

En octubre pasado el gobierno de Chile, junto a otros once gobiernos, concluyó las negociaciones del Acuerdo Transpacífico, más conocido como TPP (Trans-Pacific Partnership). Se trata de un acuerdo comercial negociado por años en secreto, cuyo objetivo sería la creación del mercado más grande del planeta, con la participación de, entre otros estados, Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón, México, Perú y Chile, los que en conjunto representan el 40% del PIB mundial. Su objetivo no declarado es la generación de un bloque comercial liderado por Estados Unidos para poner freno al creciente protagonismo geopolítico y económico de China a nivel global.

Junto a Estados Unidos, los promotores más activos del TPP han sido las corporaciones trasnacionales. Si bien el análisis en profundidad de los contenidos e implicancias de las seis mil páginas de este acuerdo es una tarea aún pendiente, la información hasta ahora disponible permite entender el interés de estas corporaciones en su aprobación. En efecto, el TPP establece como plazo mínimo de protección de los derechos de autor y derechos afines, la vida del autor más 70 años, el que excede en 20 años aquel estipulado por el Convenio de Berna (1986) y por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de 1994. El mismo permite la extensión hasta ocho años de la protección de datos de medicamentos biológicos, impidiendo la entrada al mercado de versiones genéricas de remedios después de su primer registro.

En el caso de Chile ello tendría, según la Subsecretaría de Salud, un costo de 770 millones de dólares anuales por cada año adicional a los cinco años actuales de protección. El TPP, si bien reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, limita su protección a los sistemas de propiedad intelectual. Además, reitera la obligación que Chile había asumido en anteriores acuerdos comerciales, de ratificar el UPOV 1991, Convenio que establece un sistema de “protección” de los derechos de los “obtentores vegetales”, entre ellos la reproducción y la comercialización de variedades vegetales, muchas de ellas desarrolladas sobre la base de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades rurales.

En materia de comercio electrónico se obliga a los países a permitir la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, aun cuando dicha información sea de carácter personal o sensible, sin la consideración de que dichos países cuenten con un nivel adecuado de protección de datos personales. Además, se supedita la protección de datos personales a los requerimientos del comercio internacional. En materia medioambiental el TPP dispone que los estados no pueden fallar en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales a través de una acción o inacción que afecte el comercio o la inversión, supeditando la política ambiental al comercio. Aún cuando en este Capítulo se establece protección ambiental en materias como capa de ozono, especies exóticas invasoras o pesca marina, las obligaciones para las partes son débiles, lo mismo que la participación pública que se propone.

Para determinar si un acto estatal constituye una expropiación indirecta el TPP considera su carácter, su impacto económico y la interferencia con “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”, lo que deja abiertas las puertas a los inversionistas para impugnar decisiones de política pública por considerarlas expropiación indirecta.

Pero posiblemente el capítulo más grave es el relativo a las inversiones (XX), el que establece la obligación de los estados de otorgar a los inversionistas un “trato justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas”, y de no expropiar ni nacionalizar sus inversiones, sea directa o indirectamente, salvo que sea con un propósito público, de una manera no discriminatoria, mediante el pago de una indemnización efectiva.