Colombia - El desplazamiento forzado
Crimen de guerra al servicio de la codicia neoliberal
Iván Forero *
Revista Pueblos
http://www.revistapueblos.org/
En los últimos 25 años por lo menos 5.195.620 personas han
sido desplazadas en Colombia por razones de violencia. Es decir, el 11,42 por
ciento del total de la población colombiana se ha visto obligada a cambiar de
residencia porque su vida, su integridad física o su libertad fueron vulneradas
o seriamente amenazadas1.
La crisis del desplazamiento forzado persiste como
consecuencia de la agudización de la crisis humanitaria y de las violaciones
graves de los derechos humanos en el país. El verdadero rostro de la
"seguridad democrática" del Gobierno de Uribe y su continuidad por
parte del nuevo Gobierno de Juan Manuel Santos se muestra en la permanencia del
paramilitarismo, de los asesinatos selectivos, falsos positivos, masacres,
desapariciones, amenazas sistemáticas y el incremento de las víctimas civiles
de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de todos los
actores armados. CODHES (Consultoría para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento) señala que el 83 por ciento de los desplazamientos masivos (es
decir, de más de 50 personas) afectó a comunidades afrocolombianas e indígenas.
Un informe alternativo al decimocuarto informe presentado
por el Estado colombiano al Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial [1]en sus puntos 43 y 44 denuncia: "Sin duda alguna, el
desplazamiento forzado es la situación que afecta de manera más grave el pleno
disfrute de los derechos de los grupos étnicos. Este fenómeno ha agudizado la
situación de pobreza extrema y marginalidad que históricamente ha afectado a
los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes, a tal punto que ha
dado lugar a una grave crisis humanitaria, que genera la violación sistemática
de un extenso número de derechos de quienes lo padecen. Esta afectación
especial generada contra los pueblos indígenas y las comunidades negras se debe
a cuatro factores principales. En primer lugar, a que muchos de sus territorios
se ubican en zonas y corredores estratégicos para los actores del conflicto
armado. En segundo lugar, a que sus territorios son apetecidos para el
desarrollo de proyectos económicos altamente rentables, tanto legales como
ilegales. En tercer lugar, a la marginación y la discriminación secular de la
cual han sido objeto. Y en cuarto lugar, a la disputa sobre la tenencia y
propiedad de la tierra, que ha sido un factor común a varios casos de
desplazamiento forzado".
Pueblos indígenas
El prolongado conflicto armado interno ha tenido en los
pueblos indígenas un impacto profundo y destructivo. Han sido víctimas de
homicidio y hostigamiento y han sido expulsados de sus tierras por todas las
partes en conflicto. A pesar de su decidida negativa a verse involucrados en
las hostilidades, las amenazas a las que se enfrentan los pueblos indígenas son
cada vez mayores [2]. El derecho a las tierras ancestrales es vital para los
indígenas de Colombia, al igual que para los de otros lugares. Es un elemento
esencial de su sentido de identidad, sustento y modo de vida, y es decisivo para
su futuro.
La ausencia de títulos seguros de propiedad de sus tierras
ancestrales, la discriminación y la marginación sólo han servido para agravar
la precaria situación en que se encuentran los pueblos indígenas de Colombia.
Aunque muchos indígenas viven en territorios de los que son propietarios legal
y colectivamente, en torno a la tercera parte de los pueblos indígenas de
Colombia viven en tierras sobre las que no tienen títulos de propiedad y son
especialmente vulnerables a sufrir desplazamiento forzado. Especialmente cuando
los planes de desarrollo del gobierno se centran en los megaproyectos que se
prevén implantar en estas tierras.
Según la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia),
la supervivencia de 32 grupos indígenas está gravemente amenazada debido al
conflicto armado, a proyectos económicos a gran escala y a la falta de apoyo
estatal. En 2010 se registraron 14 desplazamientos masivos de pueblos indígenas
que afectaron alrededor de 4.061 personas pertenecientes a los pueblos Nasa,
Emberá, Eparara- Siapidara y Jiw. Todos estos pueblos han sido declarados en
alto riesgo de extinción por parte de la Corte Constitucional, siendo muy
graves los casos de los Nukak Makú, pueblo nómada del Guaviare, que como
consecuencia del conflicto armado está expulsados de sus territorios.
Afrodescendientes
El desplazamiento forzado en Colombia ha afectado
profundamente también a los afrocolombianos. Aproximadamente 200 millones de
personas de descendencia africana viven América Latina, de estos, cerca de 10
millones viven en Colombia, principalmente en las costas del Pacífico y del
Caribe. De acuerdo con cifas oficiales del censo de 2005, la población
afrocolombiana representa el segundo grupo racial más grande del país, siendo
además la segunda población en América Latina, después de Brasil [3]. Según
CODHES (2008), los afrocolombianos representan casi la cuarta parte de la
población desplazada en el país (22,5 por ciento) y el 12,3 por ciento de ellos
se encuentran en situación de desplazamiento. Pero esta situación lejos de
cambiar sigue en aumento, se estima que alrededor de 70.010 afrocolombianos
fueron desplazados en 2010 por acciones de violencia en el macro de la guerra
civil.
Pese a que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de
1993 en la que se consagra el derecho de propiedad colectiva a favor de las
comunidades negras, y la protección de las prácticas culturales, de los usos
tradicionales de los recursos naturales, y la garantía del desarrollo económico
y social de las comunidades; los derechos de los afrodescendientes siguen
teniendo un reconocimiento legal menor que los derechos de otros grupos
étnicos.
El informe de Experta Independiente de la ONU sobre
Cuestiones de Minorías en su visita a Colombia en febrero de 2010 concluye:
"El derecho de los afrocolombianos a la restitución de sus tierras
expropiadas es una cuestión urgente que aún no se ha resuelto. El nuevo gobierno
ha puesto en marcha dos reformas legislativas a este respecto, a saber, un
proyecto de ley de restitución de tierras a las víctimas del desplazamiento
forzado y un proyecto de ley relativo a los derechos de las víctimas del
conflicto armado. Esas iniciativas legislativas son importantes y deberían
incluir mecanismos jurídicos claramente destinados a restituir las tierras a
las comunidades afrocolombianas en el marco de un programa global de reparación
que trate a las víctimas de manera igualitaria y, al mismo tiempo, establezca
medidas específicas para los afrocolombianos".
Mujeres
El impacto de la realidad de la situación de desplazamiento
en las mujeres colombianas ha quedado profundamente reflejado en el Auto nº 092
de la Corte Constitucional Colombiana [4]en la cual se describen las conductas
delictivas que violan de manera grave, sistemática y masiva los derechos de las
mujeres desplazadas en el país.
En el ámbito de la prevención del desplazamiento forzoso, la
Corte Constitucional ha identificado 10 riesgos del género en el marco del
conflicto armado colombiano: "(i) el riesgo de violencia sexual,
explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el
riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles
considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de
los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus
hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de
amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de
familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares
o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de
alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de
la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados
a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su
pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o
de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas
afectadas por el conflicto armado, (vi) el riesgo de persecución y asesinato
por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado
de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas
del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su
proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus
redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus
tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales
dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades
inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación
y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x)
el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico
durante el proceso de desplazamiento" [5].
Después de valorar jurídicamente estos diez riesgos desde un
enfoque de prevención del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional
ordena en este Auto que el Gobierno Nacional adopte e implemente un programa
para la prevención de los riesgos de género que causan un impacto desproporcionado
del desplazamiento sobre las mujeres, programa que ha de ser diseñado e iniciar
su ejecución en un plazo breve dada la gravedad del asunto.
De la misma manera, la Corte Constitucional identificó en el
ámbito de la atención a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y de la
protección de sus derechos, dieciocho facetas de género del desplazamiento
forzado, es decir, aspectos del desplazamiento que impactan de manera
diferencial, específica y agudizada a las mujeres, por causa de su condición
femenina en el marco del conflicto armado colombiano. Estas dieciocho facetas
de género del desplazamiento incluyen tanto patrones de violencia y discriminación
de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al
desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo,
impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas [6], com problemas
específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los
factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no
desplazadas, ni a los hombres desplazados.
Megaproyectos, minería, agro-combustibles
Es evidente que la primera causa de desplazamiento es la
violencia, pero también lo es que detrás de ella se mueven poderosos intereses
económicos sobre los territorios despojados. Según la Comisión de seguimiento a
la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, entre 1980 y julio de 2010 se
produjo un despojo de, por lo menos, 6.638.196 hectáreas por acciones violentas
atribuidas a los grupos paramilitares.
A este panorama de conflicto armado y expropiación hay que
agregar el interés de la inversión nacional e internacional por la actividad
minera. La locomotora minera en territorios de pobreza y violencia incrementa
la ambición desbordada de grandes empresas.
Las zonas mineras están militarizadas y paramilitarizadas:
la fuerza pública protege a la gran inversión privada y los paramilitares
evitan a sangre y fuego la protesta social y provocan el desplazamiento. El
mismo modelo se aplica alrededor de los cultivos de palma aceitera.
En mayo de 201o, un fiscal deDerechos Humanos y Derecho
internacional Humanitario a cargo de una investigación en torno a la usurpación
de tierras colectivas de la población afrodescendiente en el Chocó entre 1997 y
2001, ordenó la captura de 24 empresarios de palma, por los delitos de
"desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con
concierto para delinquir agravado, e invasión de áreas de especial importancia
ecológica". Todo esto sigue ocurriendo siete años después de que la Corte
Constitucional en una sentencia histórica declarara que el desplazamiento
forzado representa un estado de cosas inconstitucional [7].
Es evidente que las políticas públicas en materia de los
Tratados de Libre Comercio que el Gobierno colombiano se empeña en defender al
servicio de las multinacionales de Estados Unidos, Canadá, España y Europa
contribuyen al desplazamiento forzado. La prioridades del Plan de Desarrollo de
Santos son: impulsar la locomotora minera, privatización del agua y la
biodiversidad, impulso a los megaproyectos de agro combustibles como la palma
aceitera, la soja, la caña de azúcar y el maíz transgénicos, y la total
apertura de las inversiones directas extranjeras para la adecuación de las
infraestructuras. Todas actividades que tendrán un impacto de expulsión y éxodo
de millones de personas en el país y un costo social y ecológico criminal.
Los derechos de las víctimas
Pero, ¿dónde quedan los derechos de las víctimas? A pesar de
que existe un reconocimiento legal de las víctimas del conflicto armado y de su
derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y el derecho a la
no repetición, incluida la restitución de parte de las tierras arrebatadas a
sangre y fuego, en la sancionada Ley de Víctimas [8]] nos preguntamos por la
real voluntad política de atender eficazmente a las necesidades y derechos de
las víctimas. De nada servirá esta ley si no se le acompaña de mecanismos
efectivos que garanticen la no impunidad de estas violaciones a los derechos
humanos, verdaderos crímenes contra la humanidad.
* Iván Forero es defensor de Derechos Humanos, sociólogo e
historiador.
[1] Informe
alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado colombiano al
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observatorio de
Discriminación Racial Integrado por el Programa de Justicia Global y Derechos
Humanos de la Universidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras (PCN)
y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
[2] Informe Amnistía
Internacional: Lucha por la supervivencia y la dignidad. Abusos contra los
derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia. Febrero de 2010 Índice:
AMR 23/001/2010.
[4] La Corte
Constitucional colombiana Auto nº 092 de 2008 sobre la protección de los
derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado pro
causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T- 025 de 2004, después de la sesión
pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala
Segunda de Revisión. Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
[5] Ídem.
[6] dem.
[7] Sentencia T-025/04
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
[8]
[http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12021-este-es-el-texto-de-conciliacion-de-ley-de-victimas->http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12021-este-es-el-texto-de-conciliacion-de-ley-de-victimas
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