Chile - El mito de la titularidad sindical

Posted by Correo Semanal on martes, junio 07, 2016

The Clinic.   Daniela Marzi y José Luis Ugarte 07 Junio, 2016

Hace unos días atrás, la Presidenta de la CUT exigía –no sabemos exactamente a quién- una nueva Constitución. Única forma –según Figueroa- de restablecer el último apresurado objeto de deseo del movimiento sindical que representa: la titularidad sindical.
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Hace unos días atrás, la Presidenta de la CUT exigía –no sabemos exactamente a quién- una nueva Constitución. Única forma –según Figueroa- de restablecer el último apresurado objeto de deseo del movimiento sindical que representa: la titularidad sindical.
Intentaba así Figueroa –dicho sea de paso, la sindicalista más entregada al Gobierno de turno de la que se tenga recuerdo- construir un nuevo mito. Uno al que rendir tributo ante tanta derrota sucesiva desde que Bachelet llego al poder.
Un mito que consta de dos premisas que parece calzar con perfección.
Uno, que la titularidad sindical es una pieza clave para que los trabajadores recuperen el poder perdido desde la dictadura. Y dos, que la única forma de lograr esa ansiada titularidad es un cambio de Constitución.
Ambas premisas son igualmente falsas. Pero convenientemente útiles: sea como resulte todo al final, la responsabilidad del fiasco de la reforma laboral no es el Gobierno y su proyecto de reforma que deja a los trabajadores en peor pie que con la legislación de la dictadura, sino de una Constitución que no permite ningún avance y que alguien en algún momento deberá cambiar.
¿Dónde está el problema de esa conveniente forma de presentar las cosas?
La titularidad sindical –entendida como la no concurrencia en pie de igualdad en el mismo espacio entre el sindicato y el denominado grupo negociador- no es ni un problema relevante para el sindicalismo en Chile, ni requiere para su solución una nueva Constitución. Requiere –vaya sorpresa- de la sola y propia decisión del Gobierno –el mismo que hace gárgaras con la titularidad sindical todos los días-.
Veamos ambos puntos con algún detalle.
Primero, el grupo negociador ya no es un rival relevante para el sindicato en Chile. Explicar la debilidad de los trabajadores en la presencia de los grupos es un despropósito que no admite justificación –salvo tratar de salvar los muebles del barco que se hunde–. Menos del veinte por ciento de los instrumentos colectivos suscritos en Chile en los últimos años son por parte de un grupo y no de un sindicato.
Con o sin grupos, los trabajadores chilenos seguirán en la más absoluta debilidad mientras no negocien por rama y no exista derecho de huelga efectiva. Ambas cosas –dicho sea de paso- no se consagran en la reforma del Gobierno ni por asomo: no hay más que negociación en la empresa, y la huelga será con “adecuaciones necesarias” –la que solo en el mundo jurídico “paralelo” de Rincón no es reemplazo en la huelga-.
Segundo. La solución de la titularidad sindical la tiene el propio Gobierno en sus manos, y no supone indefectiblemente –como quieren hacernos creer- un cambio de Constitución.
En efecto, es importante saber que el fallo del Tribunal Constitucional es “supresivo”: sólo puede eliminar las normas que le parezcan inconstitucionales de un proyecto y que se hayan sometido a su decisión. Por otro lado, el lector debe considerar que una vez que la reforma es enviada para su promulgación el 6 de abril de 2016 y esto se realice, la legislación actual del Código queda derogada. La Constitución se remite dos veces a la ley para fijar el procedimiento de la negociación colectiva (artículos 19 N°16 y 65 inciso 4 N°5 de la Constitución): eso está en el texto vigente que queda derogado y estaba en el proyecto de Reforma y el TC lo suprimió.Finalmente, hay que tener en cuenta que el TC puede eliminar normas por inconstitucionalidad, pero no legisla (Art. 93 de la Constitución), es decir, no reemplaza lo que suprime.
¿Qué implican en conjunto todas estas piezas áridamente jurídicas?
Un gran y sorprendente efecto político: que el Gobierno, adalid retorico de la titularidad sindical, tal como están las cosas y si decidiera no dar un paso más sobre el tema, tendría ganado que el grupo negociador quede fuera de la legalidad, porque carecería de regulación. Y eso es, por lo bajo, un una carta de negociación (para eliminar los pactos de flexibilidad o eliminar el reemplazo vía “adecuaciones necesarias”, por ejemplo). Pero incluso más, significa que si no quiere volver a negociar, al día de hoy la titularidad sindical es un hecho, porque como ya dijimos, el grupo negociador hoy está fuera de la ley y todo lo que lo respecta quedará entregado al futuro: a las decisiones que los Tribunales tomen sobre su reconocimiento.
Si la titularidad ya es un hecho y esto significa que el Gobierno puede volver a negociar en mejores términos con la oposición y su propia derecha en la Nueva Mayoría o, mejor aún, dar por ganada desde ya y de una vez la cacareada titularidad sindical de la CUT, la pregunta obvia es ¿por qué no lo hace?
Cándidamente podría pensar que el Gobierno no lo ha advertido, que es sólo un capítulo más de torpeza que se acumulan en su largo currículum. Pero no es así: en el fallo del TC, dentro del voto de disidencia de los Ministros Carmona, García, Hernández y Pozo, existe un apartado en negritas que dice “La sentencia apoya paradójicamente una organización inexistente: los grupos negociadores ya desaparecieron” (voto de disidencia c.11), en el que les comunica estas consecuencias del fallo, que ahora hemos explicado.
En fin, nadie va a discutir –obviamente- que la Constitución de 1980 sí es un problema para los trabajadores – porque no reconoce el derecho al trabajo o no garantiza la huelga como corresponde-, pero eso es algo muy distinto a hacernos creer que en el caso de la denominada titularidad sindical la única solución posible exige un cambio de Constitución.
En rigor, exige algo distinto: voluntad política de un gobierno al que – por si alguien se olvida- la CUT y su Presidenta comprometieron “entusiastamente” sus votos.
Voluntad política y responsabilidad con los trabajadores y sus derechos colectivos.
Aunque hay que reconocer que, quizás, eso sea más difícil que una nueva Constitución.
Daniela Marzi es Doctora en Derecho y Profesora Universidad de Valparaíso
Jose Luis Ugarte es Doctor en Derecho y Profesor Universidad Diego Portales

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