Chile - Así la dictadura derogó el aborto terapéutico

Posted by Correo Semanal on martes, marzo 15, 2016

Iniciativa del almirante Merino fue sancionada a pocos meses del retorno a la democracia.
El general Matthei manifestó ciertos reparos al proyecto a causa de una experiencia personal.
Publicado: Jueves 22 de mayo de 2014 | Autor: Cooperativa.cl
 

Michelle Bachelet reabrió este 21 de mayo el debate por el aborto terapéutico.
El aborto terapéutico, uno de los denominados "temas valóricos", vuelve a estar en la discusión pública luego que la Presidenta Michelle Bachelet anunciara el 21 de mayo un proyecto de ley para despenalizar esta práctica en casos de: riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.
Actualmente, Chile posee una de las legislaciones más duras del mundo respecto a este tema, siendo uno de los pocos países que prohíbe el aborto en todos los casos. 
Pero esto no siempre fue así.

Hasta 1989 el aborto terapéutico era completamente legal en Chile, luego de que en 1931 se contemplara en el Código Sanitario esta posibilidad bajo ciertos supuestos establecidos por la ley.
No obstante, meses antes del retorno a la democracia, la junta militar aprobó una modificación legal que finalmente prescribió la normativa vigente por casi 60 años.
El prohibicionismo total de Jaime Guzmán
Tras el golpe de Estado, el ex senador UDI Jaime Guzmán, en ese entonces integrante de la comisión encargada de proponer una nueva Constitución, intentó prohibir constitucionalmente cualquier tipo de aborto.
"La mujer está obligada siempre a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte de la cruz que Dios pueda colocar al ser humano. La madre debe tener al hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte. Una persona no puede practicar jamás legítimamente un aborto", argumentaba Guzmán, según consta en las actas oficiales de la Comisión Constituyente del 14 de noviembre de 1974.
"La mayoría de los seres humanos viven gran parte de sus vidas en una amplia zona intermedia que hay entre ambas, pero la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentre obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo, por la otra, en ese caso tiene que optar por el heroísmo, el martirio o lo que sea. De manera, agrega el señor Guzmán, que la gravedad o tragedia que sigue a la observancia de la ley moral nunca puede invocarse como elemento para sustraer a alguien de la obligación de cumplirla. Por eso cree que la prohibición del aborto debe ser absoluta, porque, a su juicio, en el orden moral lo es igualmente", explica el registro de la Comisión Ortúzar.
Finalmente esta moción no fue incluida por la oposición de los otros integrantes de la llamada "comisión Ortúzar", aunque la Constitución de 1980, en su artículo 19, número 1, señala que "la ley protege la vida del que está por nacer".
Con esto, las definiciones sobre el aborto debían realizarse a través de una ley sin el carácter constitucional que quería Guzmán.
Reparos de Fernando Matthei
Es así como a mediados de 1988 el integrante de la junta militar, el comandante en jefe de la Armada, almirante José Toribio Merino, planteó una moción para modificar tanto el Código Sanitario, como el Código Penal, con la intención de penalizar el aborto terapéutico, aunque este último cuerpo legal no sufrió cambios.
El artículo 119 del Código Sanitario señalaba desde 1931: "sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo y para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos".
En tanto, el nuevo artículo propuesto por Merino indicaba: 
"El médico cirujano, la matrona o cualquier otro profesional médico o paramédico no podrán ejecutar acción alguna destinada a producir la interrupción del proceso de gestación de un ser humano, se produzca o no expulsión de éste. No se considerarán destinadas a producir la interrupción del proceso de gestación, aquellas acciones médicas que necesariamente deban ejecutarse en la mujer gestante durante el curso del tratamiento de una enfermedad grave y que provocan indirectamente la muerte del feto, aún cuando ésta fuera previsible. Con todo, las circunstancias de tratarse de una enfermedad grave y la necesidad de ejecutar la acción médica sobre la mujer, a que se refiere el inciso precedente, serán certificadas por, a lo menos, un médico cirujano
especialista en obstetricia, un médico cirujano especialista en pediatría, y un tercer médico cirujano que, si es del caso, deberá ser el Jefe del Servicio o Establecimiento hospitalario en el que se encuentre la gestante enferma. En las localidades en que no haya especialistas de los señalados en este inciso, bastará la certificación de dos médicos cirujanos".
Durante la discusión de la iniciativa por la junta de Gobierno y los ministros de la dictadura, el comandante en jefe de la FACh e integrante de la junta, Fernando Matthei, manifestó cierta inconformidad con la iniciativa argumentado que durante uno de los embarazos de su mujer, el feto tenía una grave malformación en el hígado, por lo cual los médicos practicaron un aborto por los riesgos para la vida de la madre, por lo cual el jefe de la FACh pidió ciertas aclaraciones, ya que a su juicio la norma no cumplía necesariamente con el fin propuesto.
Sin embargo, luego de algunas discusiones, el 24 de agosto de 1989, a meses de la elección presidencial donde triunfó Patricio Aylwin, la junta promulgó la ley N° 18.826 que derogó el Artículo 119 del Código Sanitario, modificándolo por el siguiente: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".
La redacción de la norma pretendía evitar la penalización del aborto si este se producía de forma indirecta, como podría ser a través de un tratamiento médico sobre la madre que provocara el aborto, así como también evitar que este se produjera de forma directa, es decir, que a través de un procedimiento se le quitara directamente la vida al feto.
La ley fue aprobada por Merino, Matthei, Rodolfo Stange (director de Carabineros) y Humberto Gordon (general de Ejército) y finalmente publicada el 15 de septiembre de 1989, terminando con la posibilidad de ejecutar abortos terapéuticos en el país.