Chile - Comentario a la Editorial de Radio Universidad de Chile sobre la Constitución

Posted by Correo Semanal on viernes, octubre 16, 2015

Comentario a la Editorial de Radio Universidad de Chile escrita por su Director Dn. Juan Pablo Cárdenas en la edición del día 15 de octubre de 2015. 
Por Héctor Vega*
Es la segunda vez que nuestro Director Don Juan Pablo Cárdenas se refiere al tema constitucional. He escuchado además en los mismos términos a Don Patricio López y en TV en el progragrama Nuevas Voces a la periodista y cientista política Sra. Francisca Quiroga, ambos de Radio Universidad de Chile.
Estoy en completo acuerdo con lo que ellos expresan. Sin embargo noto un aspecto recurrente que exige, a estas alturas del debate, dar un paso más allá, so pena de eternizarnos en una propuesta que ya está más que internalizada en la opinión pública. Me refiero a la necesidad de entrar en los contenidos del texto constitucional. Así el pueblo sabrá exactamente de qué se trata el ejercicio constitucional. De hecho, como lo señaló Francisca Quiroga, el pueblo al referirse a sus problemas de salud, vivienda, educación...está tocando Bienes Públicos de la esencia misma de la Constitución. 
Agrego. A diario el ministro de Hacienda señala que la baja del precio del cobre pone en riesgo el financiamiento de los que el mismo gobierno vocea como proyectos fundmentales de su gestión. Es decir, desde el mismo gobierno nos informan que la entrega del cobre por la Concertación en la década de los '90 pone en riesgo la viabilidad de sus proyectos. Queda claro entonces que un tema central de la nueva Constitución deberá ser la nacionalización del cobre. 
El conflicto en la Araucanía nos recuerda a diario, con todas sus consecuencias, la realidad plurinacional de la República de Chile.
Así de simple. La experiencia diaria nos retrotrae porfiadamente a la esencia del ejercicio constituyente. Por qué no debatir entonces sin temores y cara al pueblo ¿Se precisa acaso de mayor claridad de una realidad que el Pueblo de Chile vive a diario?
Todos los comentarios insisten acerca de la metodología del proceso constituyente. La cual se resume en consagrar de una vez por todas la Asamblea Constituyente (AC), dejando de lado un Congreso carente de legitimidad. Aquellos que se oponen a la AC insisten en reconocer como único poder legítimo el Congreso. Otros, la oposición, niega toda necesidad de referirse siquiera al tema constitucional. La Presidente de la República en su propuesta dirime el tema, insistiendo, una vez más, en el papel del Congreso Nacional, que debe pronunciarse sobre su propuesta, se nos notifica, con 2/3 de los parlamentarios elegidos y en ejercicio.
La presidenta tampoco da  pistas acerca de los contenidos. Al igual que en muchos otras situaciones en el curso de su mandato decide no pronunciarse. Con lo cual deja a la deriva no sólo a sus partidarios sino al conjunto de la ciudadanía. Es su manera de entender el ejercicio del poder con el cual fue investida. Nada nos dice que su metodología cambiará en lo que resta de su mandato.
En este clima de indefiniciones planteo una sola pregunta: Asamblea Constituyente ¿para qué?
Ninguno de los comentaristas a favor de la AC señala siquiera un contenido de la nueva Constitución. No me refiero a una propuesta detallada. Pido al menos uno o dos  principios constitucionales para saber de esa manera de qué estamos hablando.
Si esto ayuda al debate quisiera proponer desde esta tribuna, algunos principios constitucionales para de esta manera iniciar la discusión con un Pueblo que debe ejercer en algún momento su derecho soberano en cuanto poder originario de la Constitución.
Principio 1º El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el referéndum revocatorio de las autoridades.
Principio 2° El estado de Chile es plurinacional y por ella integra en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y sus autoridades regionales a los pueblos originarios: mapuche, rapa-nui, altiplánicos.
Principio 3º La Constitución consagrará como uno de los mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales.

Principio 4º Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional, de cifra repartidora. La inscripción electoral será automática a partir de los 18 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá libremente. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como intendentes, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.

Principio 5º Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Principio 6º Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. transporte] y semipúblicas.

Principio 7º Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los tribunales.

Principio 8º En la sociedad chilena imperará una economía social donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas.

Principio 9º La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los Bienes Públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético. Pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.

Principio 10º El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.

Principio 11º Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.
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Editor de Fortinmapocho.com