Lo que la reforma no toca: El trabajo precario en Chile
En
la actualidad, cuando nos preguntamos sobre la realidad del trabajo en el último
tiempo en Chile, nos encontramos con una característica
central: La precarización. A medida en que ha aumentado el empleo
en nuestro país, este ha adoptado las formas más desprotegidas. No es
casualidad que más de la mitad del aumento del trabajo asalariado en Chile sea
en las formas más vulnerables e inestables, como el subcontrato, servicios
transitorios y enganchadores.
A
estas tendencias se suman las formas de trabajo que, si bien se corresponden
con las nociones de trabajo independiente, se caracterizan precisamente por su
desprotección. Los casos más recientes son de organizaciones de empleados a
honorarios de la administración del Estado, excluidos de la aplicación del
derecho laboral.
Es
ahí entonces donde debemos poner el foco, pues sabemos que estas figuras no son
otra cosa que la materialización del deseo de los empleadores de que la fuerza
laboral, al igual que otros costos dentro de una empresa, sean lo más
dispensables ante los cambios en el mercado.
Finalmente,
hoy el gobierno presenta una reforma laboral que aspira ser un hito que salde
una deuda que hace mucho tiempo se mantiene hacia los trabajadores y
trabajadoras de nuestro país.
La
reforma se introduce como un avance democrático, que se centra principalmente
en la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva, el reconocimiento
de la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa,
mejorar la calidad de las negociaciones y la relación empresa-sindicatos,
simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada y el fin al
reemplazo en huelga con establecimiento de servicios mínimos y piso de
negociación. Todos estos puntos deben ser precisados y analizados en
comparación con las actuales condiciones laborales chilenas. Sin embargo, desde
ya es posible identificar elementos que se trataron superficialmente o
simplemente no fueron incluidos.
La
reforma laboral habla de la disminución en la excesiva regulación de la
negociación colectiva y de ampliar la cobertura de la misma, pero mantiene a la negociación colectiva
en el nivel de empresa, impidiéndoles a los trabajadores la organización por
rama productiva, cuestión fundamental para siquiera pensar en
otorgar real peso de negociación a los trabajadores.
También
se refiere al fortalecimiento de la huelga al eliminar
el reemplazo, pero establece servicios mínimos y pisos de
negociación. Finalmente, se cambia un concepto por otro pero no cambia el
trasfondo, pues estos servicios mínimos y pisos de negociación mantienen las cortapisas y restricciones a
la huelga, que sigue siendo percibida como un suceso social indeseado y
peligroso, y no tratada como un derecho fundamental propio de los trabajadores.
Es
fundamental tener cuidado a la hora de revisar los grandes titulares que vienen
desde el gobierno y saber depurar cada propuesta para realmente concluir si esta reforma será un real
avance para la organización de los trabajadores o un simple maquillaje de
la situación ya existente.
Independiente
de lo necesaria que es una verdadera reforma laboral, que busque empoderar a
los trabajadores dándoles las herramientas necesarias para el efectivo
ejercicio de sus derechos frente al empleador, no podemos sino cuestionar la
reforma –tanto desde la propuesta del gobierno como las que se han efectuado
desde distintos sectores- desde otro punto de vista: La reforma laboral no se hace cargo de la
realidad del trabajo precarizado en Chile.
El
trabajo precarizado tiene sus raíces en el plan laboral elaborado en la
dictadura y continuado en los gobiernos que le siguieron y se caracteriza por
las dificultades de organización, la inestabilidad laboral, la separación en
los lugares de trabajo entre trabajadores (de “distinta clase”) y la disparidad
de sueldos. Ante esto, queda de manifiesto que la relevancia del fin del subcontrato como figura que
cristaliza los problemas ya descritos.
Si
bien este avance en la consagración de los derechos de los trabajadores nos
parece necesario, no toca las materias que hemos definido como medulares. Si no
se establecen claridades sobre estas formas de empleo que buscan disminuir las
parcelas de aplicación del derecho laboral, se genera el campo para que las
empresas recurran aún más a estas formas de trabajo, siendo inseparable por
tanto el fin al subcontrato de las reformas al derecho del trabajo. Es aquí
donde pareciera haber una relación directa entre la cantidad de sindicatos de
una empresa y esta figura. En las grandes empresas donde hay sindicatos, el
65,9% subcontrata; en cambio, en las que no hay, tan solo el 38,9% lo hace.
Las
críticas y opiniones sobre las reformas necesarias para nuestro derecho del
trabajo deben venir también de las organizaciones
que históricamente han tomado el rol de representación de los trabajadores.
Es así que cabe preguntarse sobre cuál es la respuesta que ha dado la
institucionalidad sindical –especialmente la Central Unitaria de Trabajadores-
sobre el nuevo trabajo en Chile y sobre cómo lo integra dentro de sus
preocupaciones. Las propuestas de reformas no sólo nos revelan las prioridades
en materia laboral, sino que en último término, qué tipo de trabajo se tiene en
mente a la hora de plantearlo. La idea no es seguir fraccionando al mundo de
los trabajadores entre los que buscan seguir peleando por mejoras que hagan
posible una lucha sindical verdadera (y no formal y llena de limitantes como la
que existe hoy), sino precisamente lo contrario: Sólo cuando entendemos que al
margen de las actuales reformas existe una gran masa de trabajadores a los que
éstos beneficios no alcanzan, es que se hace necesaria una respuesta que se haga cargo del trabajo
precario en Chile y del fin al subcontrato como requisitos necesarios para la
organización y lucha de los trabajadores.
Frente de Acción Socialista
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