Cafe Amargo: Starbucks-Chile es acusada ante la OCDE por malas prácticas laborales
En Chile, cuatro condenas por prácticas antisindicales y decenas de multas por distintos incumplimientos laborales son parte del currículum de Starbucks Coffee, la cadena de café de origen estadounidense más grande del mundo que se jacta públicamente de ser socialmente responsable y uno los mejores lugares para trabajar en el país. Sin embargo, desde el Sindicato señalan que ninguna sanción ha sido efectiva en rectificar la conducta de la compañía y que ésta sigue imponiendo una política antisindical y de irrespeto por las legislaciones que contradicen su filosofía corporativa.
Santiago, 16 de junio de 2014. (Ecoceanos News)-- El sindicato de trabajadores de Starbucks-Chile y la Central Unitaria de trabajadores ha solicitado que el Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) abra un proceso de investigación e Intervención en torno a las conductas y políticas de Starbucks Coffee, a fin de detener las "graves violaciones a los derechos laborales individuales y colectivos" que comete la multinacional en el país sudamericano.
Según informó a Ecoceanos News Andrés Giordano, Presidente del sindicato de Starbucks, el 28 de mayo interpusieron "un recurso de queja ante el PNC de la OCDE en Chile, por los graves acontecimientos que han venido ocurriendo durante los últimos 5 años en Starbucks Coffee, empresa que ha violado de manera reiterativa y sistemática las línea directrices de la para empresas multinacionales relativas a los derechos humanos, de asociación y de negociación colectiva".
La queja deberá ser analizada por el Punto Nacional de COntacto de la OCDE en Chile, que reside en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá decidir si abre un proceso de investigación, diálogo y luego buscar soluciones entre las partes.
El presidente de los trabajadores agregó que "la naturaleza de los acontecimientos, materializados en todo tipo de prácticas antisindicales y otras irregularidades, ejecutadas en razón de una filosofía corporativa a nivel internacional, han transformado a Starbucks en un caso icónico en el mundo sindical chileno y referente de estudio en el mundo jurídico y académico".
Starbucks y su historial antisindical en Chile
El conflicto se remonta al año 2009, cuando se constituye formalmente el sindicato. "Desde entonces, se comienzan a divisar una serie de conductas, políticas y estrategias que se sostienen hasta hoy, para impedir el normal desarrollo de la organización de trabajadores, con el solo objetivo de convertirla en una institución 'superflua' e 'innecesaria' dentro de la compañía", afirma la organización sindical.
Durante el 2010 incluso el sindicato debió mantener la identidad de sus socios en el anonimato, ante la gran presión ejercida por los superiores y el temor de los empleados a perder sus puestos de trabajo o ver sus condiciones laborales perjudicadas.
El sindicato afirma que los departamentos de Recursos Humanos y de Operaciones, dirigidos por Francesca Faraggi Ramírez y Claudia Aburto Benítez respectivamente, pusieron todos sus recursos a disposición de varios objetivos antisindicales: léase “desincentivar la afiliación al sindicato”, “lograr que algunos partners se bajen (desafilien)”,y “interferir directamente en el proceso de afiliación”.
"Evangelizar a los partner contaminados"
Starbucks afirma oficialmente que la negociación colectiva no es un proceso aceptado por las políticas de la compañía, por lo que se negó a negociar, rechazando todos los puntos del petitorio formal. Además contrató a un gran número de trabajadores para reemplazar ilegalmente, siguiendo los consejos de sus asesores, quienes también han ayudado a encubrir otro tipo de ilegalidades.
Starbucks afirma oficialmente que la negociación colectiva no es un proceso aceptado por las políticas de la compañía, por lo que se negó a negociar, rechazando todos los puntos del petitorio formal. Además contrató a un gran número de trabajadores para reemplazar ilegalmente, siguiendo los consejos de sus asesores, quienes también han ayudado a encubrir otro tipo de ilegalidades.
Según algunos correos electrónicos entre los ejecutivos y jefes de departamentos se hacen alusiones del tipo “evangelizar” para lograr que un trabajador se desafilie y “partner contaminado” o “rojos” para referirse a socios del sindicato.
La lista de violaciones a la libertad sindical es larga y la queja ante la OCDE se encuentra respaldada por más de 140 documentos anexos que incluyen audios, videos, mails entre ejecutivos de la compañía, comunicaciones con el sindicato, documentos oficiales de Starbucks, la Dirección del Trabajo y Tribunales, testimonios y declaraciones, entre otros.
En concordancia con ello, se ha solicitado que el Punto Nacional de Contacto de la OCDE y todas las autoridades correspondientes tomen conocimiento del caso y abran un proceso de investigación e intervención en torno a las conductas y políticas de Starbucks Coffee, a fin de detener lo que estaría constituyendo graves violaciones a los derechos laborales individuales y colectivos que no han podido ser debidamente abordadas por nuestro sistema jurídico.
Según los reportes estadísticos de la Dirección del Trabajo, en Chile, la tasa de sindicalización activa nacional es cercana al 15%, con un promedio de 87 socios por sindicato en el 2011; a su vez, el nivel de cobertura de la negociación colectiva alcanza al 8% de los trabajadores, con un reajuste real promedio derivado de ésta de un 1% en la última década. Estas alarmantes cifras, muy por debajo del promedio de la OCDE, superan dramáticamente la realidad del Sindicato Starbucks en nuestro país (47 socios y absolutamente 0% cobertura de negociación y reajustes devengados de un contrato colectivo). El impacto negativo en la organización de trabajadores ha hecho que le sea imposible cumplir correctamente sus funciones y operaciones propias de su ejercicio.*****FIN*****
Los motivos de la presentación de la queja ante la OCDE son:
• La campaña antisindical constante, esquematizada desde la política y filosofía corporativa de Starbucks;
• Interferencia en el derecho de los trabajadores a formar y unirse al Sindicato;
• Vulneración y modificación arbitraria del contrato de trabajo, en lo relativo a la propiedad accionaria de los trabajadores, sin consulta a los mismos ni a la organización sindical.
• Entrega de información falsa y tendenciosa a trabajadores para evitar sindicalización
• Infiltración y financiamiento de trabajadores dentro de la organización sindical con el fin de censurar a la directiva y controlar al sindicato;
• Represalias en contra de trabajadores sindicalizados (medidas disciplinarias injustificadas, discriminación en la contratación y no renovación de contratos por sindicalización, negarse a otorgar el trabajo convenido a dirigentes con cargos de supervisión, despidos de socios, discriminación negativa en entrenamiento y ascenso, transferencia de local como forma de acoso y menoscabo, amenaza de pérdida de beneficios y discriminación al entregar incentivos, etc.);
• Negativa a reconocer al sindicato y su rol dentro de la compañía;
• Rechazo a reconocer la negociación colectiva como mecanismo válido y efectivo de mejora de las condiciones salariales;
• Entrega de información falsa a la organización sindical y negativa a aportar datos necesarios para fomentar negociaciones significativas de las condiciones de empleo;
• Prácticas atentatorias al desarrollo patrimonial y social de la institución sindical
• Fracaso en usar la debida diligencia en derechos humanos.
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