Chile - Carabineros actúa al margen de la ley
Corte Suprema advierte
que en Territorio Mapuche Carabineros actúa al margen de la ley
Que la actitud reiterada y continua en orden a la utilización de fuerza
desmedida y desproporcionada por Carabineros de Chile en contra de comuneros
mapuche, no constituyen hechos aislados y/o accidentales. Obedecen a un actuar
que es respaldado por los altos mandos de la institución, los que a su vez son
acogidos por las autoridades políticas del país.
Durante el año 2012 la Prefectura de
Carabineros de Malleco ha sido instruida en tres
oportunidades por la Excma. Corte
Suprema, en el sentido que sus operativos al interior de las comunidades
mapuche de Ercilla, deben ejecutarse con estricta sujeción a la normativa
constitucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de
los menores de edad.
Se trata de las sentencias dictadas con fechas 5 de enero, 25 de julio y
26 de septiembre del presente año; todas resoluciones que confirman los fallos
vertidos por la Corte de
Apelaciones de Temuco y donde se ha constatado la
afectación por parte de Carabineros dependientes de la IX Zona de Carabineros,
a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros, con especial
mención a los niños mapuche, en diversos operativos que dicen relación a
órdenes de detención o allanamientos llevadas a cabo al interior de las
comunidades Temucuicui y Wente
Winkul Mapu.
Así, en el Rol Nº 35-2012, la Corte Suprema
de Justicia confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco en
favor de los miembros de la Comunidad Temucuicui, que ordenó a la Prefectura de
Carabineros de Malleco a “efectuar los procedimiento policiales en dicho
sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente,
absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las
personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores
de edad”. Esto en atención a un procedimiento de ingreso a la comunidad ya
señalada en persecución de un grupo de sujetos que habría atacado con piedras y
palos a funcionarios policiales que resguardaban un predio particular. En dicha
oportunidad la Corte de Temuco señaló que: “aun cuando no se advierte otra
arbitrariedad que la señalada en el motivo anterior, lo cierto es que las
incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui
constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados
formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código
Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto
de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios
empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo
permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra
Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia
contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2, que
dispone: “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados,
incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.
En segundo lugar, en causa Rol Nº 5.541-2012 el máximo tribunal del país confirmó el fallo de la Corte de Temuco,
agregando a la sentencia de Primera Instancia que: “la acción constitucional
de amparo queda acogida en el sentido de que la actuación de la policía para la
detención de Erick Montoya Montoya, en lo que respecta a los otros comuneros
recurrentes, fue efectuada fuera del marco de la orden judicial dada para este
fin y afectó las garantías de la libertad personal y seguridad personal de
éstos, manteniéndose en lo demás la orden dada a la misma fuerza pública por la
resolución recurrida”.
En este caso, la Corte de Apelaciones de Temuco constató la infracción a
la seguridad individual de los miembros del lof mapuche Wente Winkul Mapu,
quienes fueron golpeados y heridos por funcionarios de Carabineros de la
Prefectura de Malleco, en los momentos en que se procedía a la detención de uno
de sus integrantes. Cabe destacar que en esta ocasión la Corte de Apelaciones
reiteró la orden ya entregada a la señalada Prefectura en el fallo anterior, en
el sentido que deberá efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con
estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, teniendo una
especial consideración respecto de los menores de edad.
Finalmente, en causa Rol Nº 7.132-2012 la Excelentísima Corte Suprema confirmó por tercera vez un fallo de la
Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de amparo interpuesto a
favor de miembros de la comunidad mapuche Temucuicui, quienes fueron heridos
con perdigones antimotines disparados por carabineros de la Prefectura de
Malleco en contra de una multitud que se encontraba en las inmediaciones del
Hospital de Collipulli, entre ellos varios niños mapuche.
En esta oportunidad, el Máximo Tribunal ordenó asimismo que en atención
a los antecedentes expuestos, éstos debían ser remitidos al Tribunal Militar
competente a objeto de que se instruyera la investigación correspondiente.
Actualmente se encuentra pendiente el fallo de un recurso de amparo
interpuesto por la Defensoría Penal Mapuche en contra de la Prefectura de
Malleco en causa Rol Nº 907-2012, por las lesiones
sufridas por un menor de 7 años perteneciente a la comunidad Temucuicui de
Ercilla, producto de un golpe propinado por un funcionario de Carabineros
durante un procedimiento desarrollado con ocasión de la visita del Presidente Sebastián Piñera a la comuna de Ercilla y donde una
serie de comuneros se manifestaba en contra de su gestión.
Todos los antecedentes entregados nos permiten alcanzar una serie de
conclusiones:
1.- Es un hecho patente, reconocido por los más altos Tribunales de
Justicia de nuestro país, que en la Provincia de Malleco existe una vulneración
sistemática a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros
mapuche por parte del Estado de Chile, en particular por los funcionarios de
Carabineros, órgano del Estado cuya función constitucional es dar,
precisamente, eficacia al derecho.
2.- Que lo anterior permite postular la existencia de un verdadero
Estado de Excepción (en contraposición al Estado de Derecho) en la Privincia de
Malleco, en el sentido que es el propio Estado de Chile quien a través de sus
fuerzas de orden, transgrede sistemáticamente los derechos de los miembros de
las comunidades mapuche, a pesar de las reiteradas órdenes de los Tribunales de
Justicia en el sentido de sujetar sus procedimientos a la Constitución y las
leyes.
3.- Que la actitud reiterada y continua en orden a la utilización de
fuerza desmedida y desproporcionada por Carabineros de Chile en contra de
comuneros mapuche, no constituyen hechos aislados y/o accidentales. Obedecen a
un actuar que es respaldado por los altos mandos de la institución, los que a
su vez son acogidos por las autoridades políticas del país.
Lo anterior es ciertamente preocupante, si consideramos que los
Tribunales de Justicia son los órganos del Estado mandatados
constitucionalmente para el resguardo de los derechos fundamentales de los
ciudadanos ante las infracciones del poder público, circunstancia que en la
Novena Región no han logrado poner freno a los atropellos a la libertad
ambulatoria y a la seguridad individual de los comuneros mapuche en la
Provincia de Malleco, a pesar de haber sido constatada su infracción y ordenado
el restablecimiento del derecho amagado.
Si bien los fallos aquí comentados constituyen sin duda un avance en el
reconocimiento de las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Indígenas de
parte del Estado, el Centro de
Investigación y Defensa SUR llama la atención en que ésta
ineficacia de facto de las resoluciones judiciales que ordena en estos casos a
Carabineros de Chile a sujetar su actuar a la Constitución y las leyes,
transforma los actos jursidiccionales en meras declaraciones de buenas intenciones
que socavan la institucionalidad vigente y reafirman el ambiente de impunidad,
el temor y la desconfianza que históricamente ha denunciado el Pueblo Mapuche
en su relación con el Estado de Chile.
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Se autoriza su reproducción citando la fuente.
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