Chile - Menor Mapuche acusado en Chile, fué agredido dentro del recinto carcelario
Agencia Walsh
http://redchem.entodaspartes.org/spip.php?article303.
El 11 de diciembre las comunidades Mapuche de Arauco viajaron al Centro de Rehabilitación Conductual (Cereco) Coronel, a visitar y respaldar al menor José Lepicheo, acusado por el estado chileno de haber participado en la quema del vehículo de un periodista el mes pasado. Al momento de verlo, el niño se encontraba herido en el ojo derecho producto de agresiones que habría sufrido dentro del recinto, situación que vulnera los derechos básicos en torno a la seguridad e integridad física que se le debe garantizar. Por ello, la familia presentó un recurso de protección en contra de Sename, región del Bio Bio y en contra del Juez de Garantía de Cañete.
EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de Protección PRIMER OTROSI: Oficios. SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
ILTMA. CORTE
JOSE IGNACIO LEPICHEO MACHACAN, RUT 4.445.272-3, agricultor, comunero mapuche y DOMITILA DEL CARMEN MACHACAN HUENUL, RUT 6.230.070-1, ambos domiciliados en Comunidad mapuche Juan Ignacio Catrileo Marinao Uno, sector Huentelolen sin número, comuna de Cañete, a US. ILTMA. con respeto decimos:
Que, en virtud de esta presentación, venimos en deducir Recurso de Protección, en contra de SENAME y en contra del Tribunal de Garantía de Cañete, para cautelar las garantías constitucionales de nuestro hijo don José Galvarino Lepicheo Machacan, R.U.T: 17.750.307-K, menor de edad nacido el 29 de septiembre del año 1990, actualmente recluido en el CERECO de Coronel, por orden del Tribunal de Garantía de Cañete, a petición del Ministerio Público. Dicho Centro es administrado por el SENAME, con custodia perimetral de Gendarmería de Chile
SSa. I. sin entrar a cuestionar la procedencia legal de la medida de privación de libertad que afecta a nuestro hijo , cuya discusión entendemos tiene otra sede, y más allá de nuestras convicciones respecto de su inocencia, recurrimos de protección en su favor para que en el cumplimiento de la medidas cautelar de privación de libertad, que se le ha impuesto se cautelen sus garantías constitucionales susceptibles de ser protegidas por la vía del recurso de Protección.
En efecto SSa. es gravísimo constatar que el centro de reclusión juvenil en que se encuentra nuestro hijo, no se cumplen con los estándares mínimos que la legislación requiere para que pueda servir de centro de reclusión de un menor de edad. En efecto SSa. I. la actual situación de crisis en que se encuentra el Cip-Crc de la comuna de coronel se agudizó a partir de la aprobación e implementación de la ley Nº 20.084, denominada Ley de Responsabilidad juvenil.
La comisión de Legislación y Justicia de la cámara de Diputados; y los representantes de todos los gremios hicieron presente a las autoridades que no estaban dadas las condiciones para implementar dicha Ley, ya que a su juicio existían serias deficiencias técnicas y de infraestructura, lo que hacia aconsejable su postergación por un año a fin de abordar las carencias denunciadas.
Al respecto es necesario señalar, que la infraestructura disponible por el Servicio Nacional de Menores para acoger la demanda de la Ley 20.084 en la octava región; en cuanto a jóvenes imputados en detención provisoria y jóvenes condenados; corresponde a una construcción destinada a satisfacer un requerimiento absolutamente diferente para el cual hoy se está ocupando. En este sentido, los funcionarios señalaron reiteradamente que las nuevas condiciones que imponía la Ley 20.084, hacían urgente invertir en modificaciones estructurales, espaciales y de seguridad, de manera de poder contar con condiciones mínimas de infraestructura; que por cierto, no eran la solución definitiva al problema, pero que, sin embargo posibilitarían la viabilidad del sistema, mientras se construyera nuevas instalaciones.
El actual Cip-Crc de coronel, cuenta con una capacidad máxima de 120 plazas atención, que aseguran mínimas condiciones de dignidad y humanidad a los jóvenes internos, sin embargo esta cifra no permite cumplir con el mandato que la ley impone en cuanto a separación efectiva de imputados con condenados, separación efectiva de menores de edad con mayores de edad; separación efectiva de mujeres con varones. En la situación actual el Cip-Crc no cumple con estas medidas lógicas de separación y al llevarlas a cabo implicaría una reducción de plazas de a lo menos el 50% del máximo proyectado.
Así, a principios del mes de noviembre la dotación de jóvenes alcanzaba la cifra de 90 internos. De acuerdo a las proyecciones basadas en el promedio de ingresos mensuales, a fines del presente mes, el Cip-Crc de coronel habrá agotado su capacidad máxima de atención de plazas, iniciándose a partir de ahí una compleja situación que agudizará las condiciones de seguridad y bienestar de los jóvenes internos. Profundiza la incapacidad del cip-crc para dar respuesta a la demanda de jóvenes imputados y condenados por la nueva Ley, el hecho que los adultos mayores de edad que hoy cumplen condena en los distintos penales de la región y que fueron condenados por el antiguo sistema; hoy se están acogiendo a la Ley 20.084 y por tanto siendo trasladados al cip-crc de coronel a cumplir sus penas de privación de libertad. En estas circunstancias se puede constatar en el día de hoy en el centro la ¡¡convivencia de menores imputados con mayores de edad condenados!!.
De esta forma, actualmente se pueden constatar serios problemas de hacinamiento y seguridad con los jóvenes internos, así, a modo de ejemplo y contrario a toda lógica, actualmente en una casa se pueden encontrar conviviendo: un menor de edad inimputable ingresado con medida de protección, condenados mayores de edad y jóvenes imputados menores de edad; todos ellos a cargo de funcionarias mujeres, como de hecho sucede.
Las situaciones expuestas han redundado en situaciones de conflicto y agresiones entre los jóvenes, debido a que las dependencias no están aptas para soportar la cantidad de ingresos. Esta situación se suma a que desde un principio ingresaron mayores de edad condenados provenientes de las cárceles la región, quienes presentan una subcultura criminógena, altamente nociva para los demás jóvenes internos, en especial para mi hermano, quien es un joven mapuche.
Además SSa. I. las orientaciones técnicas emanadas del reglamento de la ley indican que se deberá contar con un responsable de casos por cada 12 jóvenes, sin embargo con una dotación de 90 jóvenes al mes de noviembre, se contaban sólo con 03 responsables de casos, cuestión altamente preocupante, pues es esta figura quien deba diagnosticar, elaborar y supervisar el cumplimiento de los planes de intervención de los jóvenes internos, considerando que uno de los principales objetivos de la Ley, sería su intención resocializadora de los jóvenes infractores. Igual situación es posible constatar con los responsables de atención clínica. Como se desprende de lo señalado anteriormente, la infraestructura del cip-crc de coronel no cumple con los estándares que se necesitaban para la implementación de la ley 20.084. Es decir, se trataría de una verdadera institución que funcionaría en la ilegalidad. De esta situación, que podrá tener muchas explicaciones, los jueces que ordenan la internación de menores, deberán considerarlo adecuadamente, de modo de evitar ulteriores consecuencias nefastas a los menores, cuya inocencia se presume, más aún en el caso de mi hermano, quien es mapuche y de una zona rural, hoy obligado a convivir en estos recintos ilegales, con otros menores o mayores de edad, imputados y/o condenados.
Se supone igualmente que la Ley 20.084 otorga la “plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal”. Pues bien, actualmente nada se ha hecho para que nuestro hijo termine el año escolar adecuadamente y no pierda el año académico, ya que fue detenido casi terminando el año escolar, sacado de su propio establecimiento educacional básico, delante de todos sus compañeros, provocando un menoscabo moral importante que pudo haberse evitado. Lo que no significa decir que la Policía no cumpla las ordenes judiciales, sino que las cumpla con respeto de los derechos de los imputados, sobretodo si son menores de edad.
Otro aspecto importante, dice relación con haber adecuado los espacios, de manera de permitir la separación efectiva de imputados y condenados, como así también de mujeres con varones. Sin embargo, hoy el cip-crc permite la convivencia sin ninguna restricción de todos los jóvenes, cualquiera sea su condición de internación; situación altamente complicada respecto a la seguridad de ellos. En la complicación de estos hechos se ha hecho uso de dependencias de enfermería con el fin de mantener separados a algunos jóvenes que ameritan esta medida, así las dependencias de enfermería se han ido transformado en un lugar de estadía permanente de algunos jóvenes por la falta de espacios.
Es más SSa. I. en los primeros días de enero del año 2008 el cip-crc comenzará en un progresivo e irreversible proceso de saturación. Por otra parte, la normativa legal ha resultado ineficaz para contener situaciones de vulneración de las normas de convivencia interna entre los jóvenes, por cuanto las medidas de separación del grupo, ante graves contextos de desorden, son en las condiciones actuales imposible de solucionar por el personal del Sename, como muestra un botón, el reciente motín de algunos menores en el Centro de Chol Chol, que termino con dos menores heridos, uno de ellos por munición antimotines.- En el caso que nuestro hijo ha debido sufrir situaciones que pudieran agudizarse en el futuro, a saber:
Se encuentra mezclado con población de jóvenes infractores de ley a- comunes, los cuales no tienen ninguna afinidad con él, siendo constantemente hostigado, y molestado en su calidad de mapuche como de campesino, se ha visto enfrentado a situaciones de agresión tanto física como sicológica, permanente amedrentamiento. Ha presenciado peleas entre los jóvenes internos con armas blanca y objetos contundentes. En la bitácora de la casa que habita José, se registran las siguientes anotaciones:
a- El día 29 de noviembre del 2007, se debe reprender al joven Jordano Montalba por acoso permanente al menor José Lipicheo, reiteradamente se le solicita dejar tranquilo al menor.
b- El día 02 de diciembre del 2007, José Lepicheo es acosado por jovenes Montalba, Ortiz y Gomez. Estos jovenes lo amedrentan y se burlan por su forma de hablar.
c- El día 02 de diciembre del 2007, se observa en el joven Lepicheo la incorporación del “coa delictual” y groserías en su vocabulario, lo que no se presentaba al momento de su ingreso al sistema carcelario. Continúan las burlas con connotaciones racistas, sexuales, y culturales por parte del resto delos jóvenes.
d- El día 03 de diciembre del 2007, el Joven C. Gomez, agrede con golpe de mano al joven Lepicheo, en la espalda. SSa. I. pero lo que nos resulta aún más tremendo es que el día domingo 9 de diciembre del año 2007, fuimos a la visita y él se encontraba sano, pero el día lunes 10 de diciembre, lo encontramos lesionado, su cara con hematomas y cortes. Al preguntársele que el había pasado respondió con evasivas y evidente temor, sin explicarnos coherentemente la situación. SSa. I, el Estado no esta cautelando los derechos de un niño que debe ser reputado como inocente mientras no se dicte una sentencia que diga lo contrario, más aún en un recinto de detención “ilegal”. Ssa. I. en la actual situación de detención de nuestro hijo, se vulneran las obligaciones del Estado Chileno suscrito en la Convención de Derechos del Niño y sobretodo en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, recientemente suscrita y ratificada por Chile. Precisamente por los antecedentes esgrimidos venimos en recurrir de protección, representan una clara violación a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Chilenos y que se supone deberían respetar todos los órganos del Estado, en especial, en este caso el Tribunal de Garantía de Cañete y el SENAME.
Los hechos ilegales y arbitrarios reseñados son una vulneración del Nº 1 del artículo 19 de la C.P.E. “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Igualmente del Nº 5, esto es, la libertad de conciencia y el derecho a la educación, consagrado en el Nº 10 del mismo artículo.
Por lo anterior venimos en solicitar a SSa. I. ordene una evaluación médica de nuestro hijo y asegure las condiciones para un adecuado tratamiento que asegure el respeto de sus derechos constitucionales, previendo que se den las condiciones tanto de seguridad personal, como de respeto de su condición de niño mapuche, declarando que el recinto CERECO de Coronel, no cumple con las exigencias legales para mantener privado de libertad a un menor como nuestro hijo, ordenando las medidas que sean necesarias para precaver ulteriores consecuencias negativas.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de Junio de 1992. A US. ILUSTRÍSIMA RUEGO: tener por interpuesto recurso de protección en contra de SENAME REGION DEL BIO BIO y en contra del Juez de Garantía de Cañete, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, garantizando adecuadamente el derecho a la vida y a su integridad físicade nuestro hijo. PRIMER OTROSI: Ruego a Us. Ilustrísima oficiar por la vía más rápido al efecto, a las siguientes instituciones:
1- SENAME, Octava Región.
2- Juez de Garantía de Cañete.
3- GENDARMERIA DE CHILE.
4- Ministerio Público.
5- Defensoría Penal Pública.
SEGUNDO OTROSI: Rogamos a Us. I. tener presente que designamos abogado patrocinante don PABLO ORTEGA MANOSALVA, domiciliado en Concepción, Colo Colo 379, oficina 906; a quien igualmente conferimos poder en los términos señalados ene le articulo 7 del Código de procedimiento Civil, en sus dos incisos.
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