Chile - Manuel Ahumada (CGT) escribe en Pulso Sindical
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE
PULSO
SINDICAL Nº 290 - DEL 23 AL 31 DE AGOSTO 2015
En este Pulso debiésemos
haber analizado en profundidad los hechos provocados por la mal llamada
“movilización de los camioneros”, que en un abrir y cerrar de ojos pusieron de
rodillas al débil gobierno.
Estos “señores”, que hace
mas de 40 años gestaron - de la mano de la derecha y la DC y con el
apoyo del capital y los medios de comunicación - el golpe de estado y que hasta
el día de hoy niegan y/o tergiversan los hechos, cortaron las carreteras y no
se movieron hasta que el ministro del interior los recibió.
Ni siquiera un aviso de
aplicación de la ley toda vez que impidieron el normal desarrollo de las
actividades.
Mientras a algunos se nos
niegan los permisos para una marcha y si la hacemos igual se nos reprime y
castiga, los dueños del país hacen lo que quieren, financian la política, dan
la pauta a los medios de comunicación sobre que informar y como hacerlo.
Hay quienes pretenden que
pongamos término a las demandas de verdad y justicia, otros se refugian en los
lujos conseguidos al vender muy bien su conciencia, y aquellos que legislan
están a punto de seguir abonando el terreno a la patronal.
En los medios se ha
informado que hasta el 7 de septiembre se ha dado plazo el gobierno, para
presentar indicaciones al proyecto ley de reforma laboral, APROBADO YA
POR LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Porque las mayúsculas?,
porque el texto aprobado por los diputados es una mugre, ni una sola de las
demandas mínimas de los trabajadores ha sido recogida, una cantidad de
cuestiones de forma que alguien tendrá que hacerla notar y lo que es más
peligroso, se instalan elementos que harán un enorme daño a la relación de los trabajadores
con su empleador.
Es más, si se llega a
concretar la petición patronal de subir el quórum para la constitución de
sindicatos y se establece un plazo determinado de días para la huelga efectiva
en las PYME, estaríamos en presencia de uno de los más duros golpes al
movimiento sindical, desde la instalación en el país de la mal llamada
democracia.
¿Cómo explicar entonces
tanto silencio? ¿Por qué instrumentos de información como Punto Final, poco o
nada hayan hecho por ir al meollo del proyecto de reformas laborales?
Las 148 reformas
laborales, hoy en discusión en el Senado, se ordenan de la siguiente manera:
1 al Libro I (del contrato
individual de trabajo y de la capacitación laboral)
27 al Libro III (de las
organizaciones sindicales y del delegado de personal)
110 al Libro IV (de la
negociación colectiva)
5 para crear el Fondo de
Formación sindical y relaciones laborales colaborativas.
5 disposiciones
transitorias.
Muy pocas son las que
efectivamente ayudan y esa ayuda es, a no dudarlo, más favorable al
empresariado que a la clase trabajadora.
Conozcamos algunas:
*Se podrán negociar bancos
de horas extras, que no es otra cosa que mas horas extras, pues no se
consideran dentro de las establecidas en el articulo 31 del Código
* Lo que llaman piso de la
negociación, podría ser ignorado por el empleador si demuestra problemas
económicos
*Se establece una jornada
máxima diaria de trabajo de 12 horas, considerando horas extras y descansos.
*Se permitirá la
suspensión temporal de la huelga por acuerdo de las partes.
*Se crea la figura de los
servicios mínimos (también llamados equipos de emergencia), que implica
que algunos de los trabajadores que están negociando, aunque aprobada la huelga
tendrán que quedarse trabajando.
Resulta inconcebible el
silencio del sindicalismo oficialista. Uno puede hasta entender que las
centrales apenas abran la boca, a fin de cuentas es el gobierno al que le
apostaron todas sus fichas y se les recompensa generosamente.
Lo que cuesta explicarse
es la pasividad de las organizaciones sindicales de base.
Tal parece que no han
leído el proyecto o no logran entender los efectos perniciosos del mismo.
Como muestra de esto, el
análisis de un grupo de trabajo al que se puede acceder para mayor información.
1.-No todos los sindicatos
de empresa podrán negociar (artículos 303 inciso cuarto y 328).
Actualmente todos los
sindicatos de empresa tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada
con su empleador, independiente de la cantidad de socios que tengan.
Sin embargo, con la
reforma solo podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el proyecto de
contrato colectivo cumplan con el quórum de constitución, es decir que
representen al menos el 10% de trabajadores de la empresa (con mínimo de 25
socios) o a 250 de ellos, sin importar la cantidad de veces que hayan negociado
colectivamente con anterioridad.
Con ello no podrán
negociar los sindicatos “nuevos” que se constituyen con un mínimo de 8 socios
con la finalidad de completar el quórum durante el año, y se crean las
condiciones para que las empresas realicen acciones que alteren el quórum de
los sindicatos (despidos masivos, nuevas contrataciones), objeten las
negociaciones y acto seguido armen grupos negociadores.
2.-Se faculta a los
tribunales a decretar la suspensión de la negociación colectiva (artículo 405 y
3 transitorio).
Si se interpone una
acción judicial durante la negociación (ej. prácticas antisindicales, servicios
mínimos) se permite que el juez la suspenda, lo cual podría extenderse durante meses
hasta el término del juicio (este puede llegar hasta la corte de apelaciones o
la corte suprema, dependiendo del tipo de procedimiento).
Esto operará como
importante herramienta de presión del empleador contra los trabajadores,
quienes no pueden darse el lujo de estar meses sin negociar ni recibir los
reajustes y beneficios colectivos.
*fuente: www.prosindical.cl
Algunos compañeros nos
dicen que solo criticamos y que no vemos nada bueno. A ellos les decimos
que estamos regularmente entregando información sobre el tema y que hemos
intentado ser muy objetivos, pues estas reformas lesionaran a mas de 2 millones
de trabajadores que no tendrán posibilidad de sindicalizarse ni negociar
colectivamente.
Hay algo bueno en estas
reformas?, claro que lo hay, pero es tan insuficiente que cuesta entender que
digan que “las reformas benefician a los trabajadores: veamos:
* Los sindicatos,
federaciones, confederaciones y centrales deberán considerar en sus directorios
al menos 1/3 de presencia femenina.
*Los contratos colectivos
rigen de 2 y hasta 3 años y no 4 años como hasta ahora.
*El ex socio sindical que
sigue ligado al contrato colectivo pagará el 100% de la cuota sindical
*La extensión de
beneficios implicará el pago del 100% de la cuota sindical, pero podrá ser
negociado por las partes, o sea, ser menor.
*Un trabajador puede afiliarse
al sindicato hasta el termino del plazo a la respuesta del empleador en la
negociación y si se integra al sindicato después de la negociación y no tiene
otro colectivo, queda afecto a los beneficios, previa notificación.
Estas y algunas cuestiones
más, no pueden ser la justificación para haber presentado una modificación al
Código del Trabajo, que incluso llega a hacer trizas, deja en el olvido, la
lucha de Chicago en 1886, cuando se comenzaron a conseguir jornadas de 8 horas
diarias de trabajo.
Por eso hay que luchar,
por eso no se pueden bajar los brazos, por eso seguimos incentivando la
educación, la organización y la lucha.
PULSO
SINDICAL Nº 290 - DEL 23 AL 31 DE AGOSTO 2015
0 Responses to "Chile - Manuel Ahumada (CGT) escribe en Pulso Sindical"
Publicar un comentario