Chile -Las falencias de la reforma laboral

Posted by Correo Semanal on domingo, febrero 01, 2015

Izquierda Libertaria frente a la Reforma Laboral

Análisis: Las falencias de la reforma laboral

La gran falencia de la reforma laboral y que mantiene incólume el Plan Laboral es la negociación colectiva y la ausencia del derecho a elegir el nivel al que se realizará.
Por Frente Sindical de Izquierda Libertaria | 25/01/2015
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Durante los últimos meses el mundo del trabajo se ha mantenido expectante frente a la agenda laboral del gobierno y en particular del proyecto de ley que reforma las relaciones laborales. Si bien la citada reforma surge de un programa que recoge el Acuerdo de Voluntades CPC-CUT de 31 enero de 2012, la misma expresa una demanda que viene instalada en los hechos desde el mundo sindical hace bastantes años.
Después de 35 años padeciendo los abusos del código del trabajo, los trabajadores y trabajadoras de Chile hemos acumulado un pliego de demandas diversas, algunas de las cuales han sido tomadas por la NM pero vaciadas de su contenido original. El objetivo que buscamos como trabajadores/as no es otro que desarrollar un sindicalismo fuerte destinado a superar, no solo la gran inequidad en el mundo del trabajo, sino que las brutales brechas de desigualdad que el país presenta.
Esta es precisamente la gran falencia de la reforma laboral y que mantiene incólume el Plan Laboral. Nos referimos a la negociación colectiva y la ausencia del derecho a elegir el nivel al que se realizará, y por tanto, la imposibilidad de negociar más allá de la empresa individual, vetando a los trabajadores y trabajadoras para articularse en función de ramas de la producción, la pertenencia a un mismo holding, o la pertenencia a algún territorio específico. Es esta ausencia la que imposibilita a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de Chile de estar cubiertos por instrumentos colectivos, dado que se desempeñan en empresas que tienen menos de 8 trabajadores/as y por tanto no pueden formar sindicatos. Asimismo impide desarrollar procesos de negociación que permitan redistribuir la riqueza producida por los/as mismos trabajadores/as a través de negociaciones en grandes sectores económicos, única manera de poner un contrapeso al enorme proceso de externalización, subcontratación y precarización del trabajo existente en nuestro país.
Dicho lo anterior la reforma emanada desde el Ejecutivo se centra principalmente en la negociación a nivel de empresa, respecto de la cual se manifiestan ciertos avances como titularidad sindical para negociar colectivamente, la rebaja de 4 a 3 años el máximo de vigencia de los instrumentos colectivos o la propiedad de los beneficios de la negociación. Sin perjuicio de esto, un sinnúmero de aspectos son restrictivos como:
– La concepción restringida y de rechazo al ejercicio del derecho a huelga expresada en la concepción de “huelga pacífica”,
– La mantención  de prohibición expresa de negociación colectiva y  huelga  en algunos sectores no minoritarios del mundo del trabajo, lo que atenta contra el principio de libertad sindical consagrado en el convenio Nª87 de la OIT,
– El exceso de tutela administrativa en la negociación,
– Una amplia gama de alternativas de judicialización del conflicto colectivo e inconducentes arbitrajes obligatorios.
De lleno en materias más específicas, se introducen nuevas causales de práctica desleal de los trabajadores/as y de desafuero, absolutamente desproporcionadas, redundantes con la legislación vigente y altamente ambiguas, entregadas a la interpretación de la autoridad administrativa de turno y los tribunales. Esto ocurre también con las denominadas limitaciones al ejercicio de la huelga como los servicios mínimos y las hipótesis para la reanudación de faenas, que luego de quedar restringida a un Decreto Presidencial con la firma de tres ministros, se pretende dejar su determinación al criterio de un tribunal ordinario, en muchos casos de competencia común, para que se resuelva terminar con la huelga sin audiencia previa ni forma de juicio.
En otras materias es posible apreciar cómo se otorga de manera “nominal” el derecho a negociación colectiva a trabajadores/as por obra o faena o temporeros, y decimos negociación nominal porque para que exista negociación debe haber equilibrio entre las partes, que solo es posible con el fuero para los/as trabajadores/as que negocian y el derecho a huelga. Ambos aspectos son negados en la reforma por lo que la “negociación” se trata de una verdadera imposición. Pero eso no es todo, se establece como condición a los/as trabajadores/as para presentar su proyecto, hacerlo no antes de 40 días ni después de 50 días “anteriores” al inicio de temporada o faena, lo que imposibilita que los/as trabajadores/as directamente involucrados/as puedan negociar en la faena; cuestión que de no modificarse a pactos laborales mínimos para ser mejorados en la obra misma, solo fomentará un sindicalismo corporativo y amarillo, acostumbrado a operar bajo la lógica de Acuerdos Marco celebrados previamente con las empresas.
Sobre el piso mínimo, la reforma no solo es insuficiente al dejar fuera los reajustes, incrementos reales y los bonos de término de conflicto, sino que además es regresiva en cuanto elimina la obligatoriedad del empleador de aceptar el último contrato colectivo en caso de no llegar a acuerdo y lo faculta de despojar a los/as trabajadores/as de beneficios “cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifique”. Para que hablar del piso mínimo de los sindicatos que negocian por primera vez, en que ni siquiera se establece el reajuste del IPC.
Otras materias constituyen las ligadas a las horas de trabajo sindical, en que solo hay un cambio de nombre, manteniéndose de carga del sindicato y la ampliación a tres semanas de trabajo sindical con la prohibición de desarrollar otras actividades gremiales que no sean la capacitación. Esto da cuenta de una reforma con trampa, en que de cada artículo se desprende algún detalle y en el peor de los casos derechamente retrocesos, entre los que se cuentan los mayores requisitos para elegir delegados en los sindicatos interempresa. Aquí, para elegir 3 delegados se necesitaran 50 socios/as en lugar de los actuales 25 para obtener el mismo número de delegados, a lo que se añade su elección vía ministro de fe, lo que burocratiza el proceso; exigiéndoseles además el quórum de sindicato de empresa para negociar, cuestión que hoy no rige.
Otros retrocesos están constituidos por la obligación del sindicato a mantener el quórum de constitución en todas las negociaciones colectivas, requisito que hoy no exige la ley; termina con la obligatoriedad del empleador de dar los fundamentos de la oferta y elimina la garantía de aprobación del proyecto de contrato colectivo cuando el empleador no responde llegado el día 20 del plazo de respuesta.
Pero la NM no podía despedirse de este show sino con una gran guinda en la torta: La Flexibilidad Pactada. Junto con mantener la prohibición de negociar materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa “y aquellas ajenas a la misma”; le da  a los empresarios un tremendo premio por el esfuerzo de tolerar a los sindicatos, la posibilidad de pactar con estos, condiciones de trabajo, descansos, horas extras y jornada pasiva. Esto abre la posibilidad de flexibilizar materias sensibles a cambio de escuetos beneficios económicos, en directo desmedro de la calidad de vida de los/as trabajadores/as. Con un quórum bajo del 30% de representatividad de los sindicatos (que fomenta creación de sindicatos amarillos), sumado a la posibilidad de hacer extensivos los beneficios a todos/as los/as trabajadores/as, primero a través de “acuerdos” individuales y luego de manera generalizada con el 50% más uno de los/as no sindicalizados/as, y en general con la existencia de un sindicalismo débil y a nivel de empresa, la flexibilidad pactada será la norma si se aprueba la reforma.
En síntesis la reforma laboral es precaria y tramposa, a tal punto que la misma CUT en su último Consejo Directivo Nacional no tuvo consenso interno en como calificarla, pues hay aspectos a rescatar pero muchos más aspectos que rechazar. Lo claro es que se ha impuesto el modelo de cambiar “negociación por flexibilidad”, calco y copia del acuerdo Boeninger-Arrate de mediados de los 90, por lo que esta reforma no se mueve ni un milímetro de la lógica transicional de la política de los consensos.
Si bien el rol de ciertos dirigentes de la CUT ha sido determinante para contener las críticas que han surgido a la reforma del ejecutivo, no podemos simplemente demandarle a la multigremial la conquista de reformas más profundas si no existe una fuerza social que sea capaz de conquistarlas. Si entendemos que tan solo el 14% de los trabajadores y trabajadoras de Chile se encuentran sindicalizados/as, y de estos/as una menor fracción presenta incipientes capacidades de movilización y generación de un programa con contenido en materias legislativas, se hace evidente que los/as grandes ausentes de esta reforma en términos de participación han sido justamente los trabajadores y trabajadoras de Chile.
En este escenario es fundamental desbordar con todas las fuerzas existentes los estrechos márgenes en que se quiere reducir la discusión sobre la reforma laboral. Aquí lo que está en juego son los intereses de la clase trabajadora y ello requiere la más amplia alianza política, sindical y técnica para dar una batalla que permita articular los esfuerzos en pos de evitar que se produzcan retrocesos y conseguir avanzar mucho más de lo que las negociaciones de pasillo han podido hasta el momento. Es por ello que la movilización y la unidad político-sindical será vital en los meses que vienen, no solo para abrirnos un mayor margen de maniobra e incidir en el resultado final, sino también para avanzar hacia refundación democrática de Chile.