Chile - Siete agentes de la ex CNI condenados por asesinato del periodista Augusto Carmona.
Escrito por Darío Núñez / resumen.cl |
Martes, 09 de Diciembre de 2014 00:09 |
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En aquella oportunidad, los agentes de la brigada encargada de la represión al MIR, llegaron al domicilio de Augusto Carmona ubicado en la calle Barcelona N° 2524, de la citada comuna, para tender una emboscada al dirigente mirista. Los agentes represivos lograron establecer la ubicación del domicilio luego de detener y someter a brutales torturas a la persona que cumplía funciones de enlace de Carmona. Llegaron al sitio en varios vehículos, coparon los lugares aledaños, efectuaron allanamientos en casas vecinas al domicilio, y procedieron a esperar la llegada de Carmona para poner en escena un capítulo más del método de “falso enfrentamiento”, recién instituido por el nuevo director de la CNI Odlanier Mena Salinas para la eliminación física de opositores al régimen dictatorial. El periodista arribó a su casa cerca de la medianoche y en momentos que abría la puerta de su vivienda fue acribillado por los agentes que esperaban en el interior de la casa. Al respecto el fallo judicial señala:
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Por este hecho criminal, el Ministro Llanos condenó a los ex oficiales de ejército Manuel Jorge Provis Carrasco, Miguel Krassnoff Martchenko, y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, a los ex suboficiales de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes y José Enrique Fuentes Torres, al ex empleado civil del ejército Luis René Torres Méndez y a la ex empleada civil de la armada Teresa del Carmen Osorio Navarro, todos a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor, por el delito de homicidio calificado. Además, se agregan las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.
Valga mencionar que en esta causa criminal también había sido sometido a proceso, junto a los 7 agentes ahora condenados, el ex director de la CNI en la época de los hechos, el general de ejército en retiro Odlanier Mena Salinas, quien en septiembre de 2013 procedió a suicidarse cuando se había decretado el cierre del exclusivo Penal Cordillera y el traslado de los 10 reos allí confinados al también exclusivo Penal Punta Peuco. Mena Salinas, cumplía una condena de 6 años de presidio por otros delitos de derechos humanos en el exclusivo recinto militar habilitado como “cárcel” para los jerarcas represivos de la dictadura que resultaban condenados. Aparte de la condena y del procesamiento en la causa por el asesinato de Augusto Carmona, el ex jefe de la CNI estaba siendo enjuiciado en otros varios procesos. Así mismo, en esta causa, también resultaron inmunes por haber fallecido otros agentes partícipes del hecho.
La práctica de los falsos enfrentamientos fue utilizada por la CNI desde 1977, es decir, desde el momento que la DINA cambió su denominación a CNI cambió también sus estilos represivos y de aniquilamiento de opositores. El método de detener, asesinar y hacer desaparecer opositores dejó de usarse de manera preferente; no significa que desde entonces no haya habido detenidos desaparecidos sino que éste método de exterminio fue utilizado en menos ocasiones y con menos frecuencia que en los primeros años de la DINA. El método escogido como principal arma represiva por la CNI fue el asesinato, encubierto con la figura de enfrentamientos, sustentado en la protección y arrogancia del poder absoluto y en el soporte propagandístico de los medios de comunicación controlados absolutamente por el aparataje empresarial y dictatorial.
La CNI comenzó utilizando la farsa del enfrentamiento para encubrir el asesinato de uno o dos opositores ejecutados. Este estilo selectivo y parcial fue repetido decenas de veces por los expertos criminales de la CNI, que en realidad, salvo la jerarquía suprema, eran los mismos que se habían iniciado matando, torturando y haciendo desaparecer personas bajo la dirección de la DINA. El caso de Augusto Carmona fue uno de los primeros en que recurren a esta práctica criminal.
Los ex agentes condenados seguramente apelarán al fallo del ministro Llanos y habrá que esperar a lo que resuelvan en su oportunidad la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema para saber si ratifican o alteran esta primera sentencia judicial.
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