RESUMEN DERECHOS HUMANOS EN CHILE - JUNIO 2014
Ministro Carroza dicta acusación por secuestro calificado
02 de mayo: El ministro en visita, Mario Carroza, dictó acusación en contra de seis integrantes de la DINA. Ellos son, César Manríquez, Orlando Manzo, Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren y Ciro Torré por el secuestro calificado de Amelia Bruhn, cometido a partir de octubre de 1974.
De acuerdo a los antecedentes, el día 4 de octubre de 1974, Amelia Bruhn, de 34 años de edad, de profesión decoradora, militante del MIR, de nombre político "Bárbara", fue detenida por agentes de la DINA, y en presencia de testigos fue sacada del lugar y trasladada al recinto clandestino, de detención y torturas, conocido como Ollagüe, el que estaba ubicado en calle José Domingo Cañas de la comuna de Ñuñoa. En dicho lugar fue vista por numerosos testigos. Al día siguiente, el 5 de octubre de 1974, fue trasladada al centro de detención e incomunicados de Cuatro Álamos, también dependiente de la DINA, donde permaneció al menos 5 días en una habitación del cuartel, para luego ser trasladada de regreso a José Domingo Cañas, lugar donde permaneció hasta el día 18 de octubre de 1974, fecha desde la que se ignora su paradero.
Cierran sumario por secuestro de Ángel Guerrero
02 de mayo: El ministro en visita Miguel Vázquez cerró el sumario en la investigación por el secuestro calificado de Ángel Guerrero Carrillo, ocurrido a partir del 25 de mayo de 1976, en la Región Metropolitana. El magistrado sometió a proceso a los agentes de la DINA Manuel Contreras, Juan Morales y Miguel Krassnoff.
De acuerdo a los antecedentes, Ángel Guerrero Carrillo, soltero, estudiante del DUOC, militante del MIR, fue detenido el 25 de mayo de 1976, en presencia de Audalia Quintanilla, lo trasladaron a Villa Grimaldi y posteriormente al cuartel de Simón Bolívar. Los restos de Guerrero Carrillo fueron arrojados a la cuesta Barriga y luego removidos ilegalmente.
Procesan a ex carabineros por crímenes de DDHH
08 de mayo: El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó auto de procesamiento en contra de tres ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en dos homicidios perpetrados en la provincia de Arauco en 1973 y 1988, respectivamente.
El primer caso ocurrió en Contulmo, en horas de la noche, el 5 de octubre de 1973, con toque de queda vigente, cuando un bus era remolcado tras sufrir una falla mecánica. Al pasar por la Tenencia de Carabineros, los funcionarios al escuchar explosiones del motor interpretaron que estaban siendo atacados, por lo que el oficial a cargo, teniente Julio Tutt Fuentes, dispuso que el personal enfrentara el ataque con sus armas, disparando en contra del bus y ordenando a sus ocupantes bajar del vehículo, para luego de registrarlos y llevarlos hasta la unidad policial.
"En ese lugar tras colocarlos contra la pared, Mario Alberto Pilgrin Roa, quien ya se encontraba herido a bala, cae el suelo, lugar en que el carabinero Vicente Zapata Curinao le disparó ocasionándole una herida abdominal que le produjo la muerte”.
El ministro Aldana sometió a proceso a Zapata Curinao, como coautor del delito de homicidio simple de Pilgrin Roa y despachó una orden de aprehensión en su contra a la PDI.
El otro hecho investigado ocurrió el 8 de marzo de 1988, en medio de una protesta, con barricadas y fogatas, en la población Javiera Carrera, de la comuna de Curanilahue.
En el lugar se encontraba Roberto Eliécer Valdebenito Vira, "cuando personal de la Cuarta Comisaría de esa comuna comenzó a disolver la manifestación, proceso en el que el sargento Reinaldo Fuentes Fuentes y el carabinero Jorge Cid Maldonado, hicieron uso de sus armas, efectuando varios disparos uno de los cuales alcanzó a Valdebenito Vira, produciéndole una herida contusa craneoencefálica. El herido fue trasladado al Hospital de Curanilahue y posteriormente al Hospital de Concepción, en donde falleció el 10 de marzo de ese mismo año".
En esta causa, el ministro Aldana sometió a proceso a Fuentes Fuentes y Cid Maldonado, como coautores del delito de homicidio simple y despachó órdenes de aprehensión en su contra a la PDI.
Condenan a 75 ex agentes de la DINA por caso de “Operación Colombo”
08 de mayo: El ministro Hernán Crisosto, dictó sentencia en contra de 75 ex agentes de la DINA, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Jorge Grez Aburto, detenido desaparecido desde el 23 de mayo de 1974, en la Región Metropolitana.
La sentencia es la primera que dicta el magistrado Crisosto desde que fue designado, en agosto de 2013, ministro en visita para indagar causas por violación a los DDHH. El fallo -de más de 400 páginas y 310 considerandos- corresponde a uno de los episodios de la denominada "Operación Colombo", que investigó el fallecido ministro Víctor Montiglio.
De acuerdo a los antecedentes se logró acreditar: "que en horas de la tarde del día 23 de mayo de 1974 en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, militante del partido Socialista y ex militante del MIR, salía de una galería de arte, en el centro de Santiago, fue interceptado por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a Londres 38, conocido también como "Yucatán". En el tiempo de reclusión fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego vuelto a Londres 38; mientras estuvo en este último recinto se le mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura. Fue visto además por otros detenidos en el recinto de "Cuatro Álamos". La última fecha en que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio del mismo año 1974.
Entre los condenados, figuran Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Gerardo Urrich, Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga, Basclay Zapata, Ricardo Lawrence, entre otros.
En el aspecto civil, el ministro Crisosto dispuso el pago de una indemnización de setenta millones de pesos por concepto de daño moral, a Rebelión Grez Rodríguez, hija de la víctima.
Condenan a mapuche Celestino Córdova
12 de mayo: La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en la causa por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luschinger y Vivian Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013, en un sector rural de la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía.
En fallo unánime, la Sala Penal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el 28 de febrero pasado, que condenó a Celestino Córdova Tránsito a la pena de 18 años de presidio.
La sentencia del máximo tribunal descarta que lo resuelto en primera instancia se haya adoptado con infracción constitucional en la valoración de la prueba para establecer la responsabilidad en el delito de incendio y dictar condena.
"Que como se ve, la participación, previo concierto del imputado en el lugar de los hechos se concluye de múltiples elementos probatorios que son recogidos por el fallo y a partir de ellos y no de simples hipótesis, el tribunal arriba a la convicción sobre la autoría que se le atribuye. Para ello se ponderó los llamados de auxilio de la víctima, señora Mackay, junto a su relato de la modalidad del ataque, el lugar en que el imputado es detenido y la conexión entre la hora del inicio del fuego y el momento en que es sorprendido, la dirección de la huida, las vestimentas, el rostro semicubierto, la presencia de polen de tubérculos en los zapatos -acreditada científicamente- y la herida a bala compatible con un disparo de una pistola de bajo calibre que se encontró en el lugar destrozada por la acción del fuego junto a un cargador vacío, pero con señas de haber sido disparada. Con estos elementos de convicción el tribunal concluye que la víctima repelió el ataque y que en ello fue herido Córdova Tránsito", sostiene el fallo.
Confirman condenas por caso de los 8 de Valparaíso
12 de mayo: La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los secuestros calificados de ocho personas, causa conocida como los "Ocho de Valparaíso".
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción penal dictada por el ministro Alejandro Solís, quien condenó a Manuel Contreras a 15 años y un día de presidio; a Marcelo Moren, Rolf Wenderoth, Miguel Krassnoff y Daniel Cancino a 10 años y un día de presidio; a Orlando Manzo, Rubén Fiedler y Pedro Herrera a 5 años y un día de presidio; y a Pedro Alfaro y Fernando Lauriani a 3 años y un día de presidio.
De acuerdo a la investigación, se logró acreditar que entre el 17 al 27 de enero de 1975 fueron detenidos Sonia Ríos Pacheco, Fabián Ibarra Córdova, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Horacio Carabantes Olivares, María Isabel Gutiérrez Martínez, Abel Vilches Figueroa y Elías Villar Quijón. Todos fueron trasladados al Regimiento Maipú y, el 28 de enero de 1975, llevados a Villa Grimaldi, desde donde se les perdió el rastro.
En el aspecto civil, se revocó el fallo de primera instancia y se acogió la demanda de indemnización presentadas en contra del fisco, fijándose el monto a pagar en la suma total de doscientos veinte millones de pesos a 11 familiares de las víctimas que interpusieron la acción.
Corte de Valdivia acoge solicitud de desafuero contra diputado
12 de mayo: La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, investigado por su responsabilidad en los homicidios calificados de Próspero Guzmán Soto, Patricio Calfuquir Hernández y José Monsalve Sandoval, ocurridos el 20 de septiembre de 1981, en el sector de Remeco Alto, comuna de Panguipulli. Martínez se desempeñaba como comandante de la Compañía de Comandos Nº 8, a la fecha de ocurrencia de los hechos.
Confirman condena contra ex agentes de la DINA
13 de mayo: En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra la cúpula de la DINA en la investigación por el secuestro calificado de Agustín Reyes González.
Se confirmó el fallo del ex ministro Alejandro Solís que, el 7 de octubre de 2011, condenó a Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren y Basclay Zapata, a penas de 15 años de presidio, sin beneficios, como responsables del ilícito.
Agustín Reyes fue capturado por la DINA, el 27 de mayo de 1974, permaneció en el centro de torturas de Londres 38 hasta aproximadamente el 24 de junio Tenía 23 años a la fecha de la detención, militante del MIR, artesano y estudiante universitario, y ocupaba las chapas políticas de "El Gato" y "Aníbal”.
Dictan procesamiento por homicidios en Colina de 1973
15 de mayo:El ministro Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación por los homicidios calificados de Jorge Pacheco Durán, Denario Álvarez Olivares y Ernesto Mardones Román, ocurridos el 19 de diciembre de 1973, en la comuna de Colina.
En la causa, el magistrado encausó a los ex integrantes del Ejército Ernesto Bethke, Roberto Hernández y Guido Riquelme, como responsables de los homicidios, las víctimas fueron sacadas desde la Cárcel Pública de Santiago para ser ejecutadas en Colina.
De acuerdo a los antecedentes, una patrulla militar del Regimiento Buin, a cargo del capitán Carlos Rudloff, y compuesta por Guido Riquelme Andaur (ambos procedentes de la Academia de Guerra del Ejército y trasladados en comisión de servicio a dicho regimiento el 11 de septiembre de 1973), además de los tenientes Kenny Aravena Sepúlveda y Ernesto Bethke Wulf y el subteniente Roberto Hernández Maturana, en cumplimiento a órdenes emanadas del Comandante de la Unidad Militar, ya fallecido, , trasladan a las victimas al sector de Las Canteras en la comuna de Colina, donde se los ejecuta.
Finaliza Huelga de Hambre Mapuche
16 de mayo Se dio término a la huelga de hambre de los presos políticos mapuche Luis Marileo, Cristian Levinao y Leonardo Quijón quienes se encuentran recluidos en el penal de Angol.
El vocero Freddy Marileo indicó que se logró llegar a varios acuerdos con los representantes del Estado chileno. Entre ellos, Ingreso de los huelguistas al Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, dentro de un plazo máximo de 60 días; conformación de una mesa de trabajo sobre el estudio de la figura de los testigos anónimos o sin rostros, amparados por la ley antiterrorista, con el fin de modificar la ley; y evaluación de la situación de Mariano Llanka Toris, con el objeto de obtener el indulto presidencial.
Dictan procesamiento en Temuco causa DDHH
22 de mayo: El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, dictó procesamiento en la investigación por los delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos practicados a dos personas al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de esa ciudad en el año 1984.
El magistrado encausó al mayor en retiro de Carabineros Alex Valle Philips y al sargento primero en retiro de Carabineros Moisés Reyes Rivas como responsables de los delitos de homicidio de Tomás Esparza Osorio y apremios ilegítimos a Javier Esparza Osorio.
De acuerdo a los antecedentes, en el mes de noviembre de 1984 fue detenido desde su domicilio, por la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, Tomás Segundo Esparza Osorio. En el trayecto hacia la unidad policial, los uniformados procedieron, además, a aprehender, en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría", dice la resolución.
Agrega que: "En la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, uno de los integrantes del grupo le vendó la vista a Javier Esparza Osorio, lo sacó de ese lugar y lo trasladó hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas, consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originalmente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano, Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es vendarle la vista y sacarlo de la celda
.
Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver como los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además que un detenido había muerto".
EEUU publica documentos sobre el financiamiento a la oposición contra Allende
23 de mayo: El Departamento de Estado anunció la publicación del Volumen XXI de su colección sobre relaciones exteriores, compilando casi 400 documentos relativos a Chile, al Gobierno de Salvador Allende y de su papel como financista de grupos opositores.
El volumen de 1045 páginas documenta la política externa de EEUU hacia Chile “entre el 20 de enero de 1969 al 24 de septiembre de 1973, cuando el Gobierno de (Richard) Nixon anunció la extensión de su reconocimiento diplomático a la junta militar bajo el general Augusto Pinochet”, informó la cancillería norteamericana.
El último documento del volumen es un memorando interno de la CIA fechado el 25 de septiembre de 1973 en el cual se pone fin a un programa reservado, aprobado en agosto anterior, para financiar “partidos políticos y organizaciones del sector privado” opositores al Gobierno de Salvador Allende (1970-73).
El Departamento de Estado puntualizó que el foco del volumen está en “las actitudes adoptadas y acciones tomadas por el Gobierno ante la instalación de dos sucesivos presidentes chilenos: la elección de Salvador Allende y el golpe de estado militar del general Augusto Pinochet”.
Nace Asociación por la Memoria y los DDHH Colonia Dignidad
23 de mayo: En dependencias de FASIC, se realiza la asamblea constitutiva de la Asociación por la Memoria y los DDHH Colonia Dignidad (AMCD).
La nueva organización se propone, entre otros objetivos, trabajar en pos de la “recuperación y preservación de la Memoria Histórica en relación con lo ocurrido en Colonia Dignidad, contribuir al esclarecimiento de los crímenes contra los DDHH cometidos en Colonia Dignidad y promover la reparación a las víctimas”.
La Asociación será presidida por Margarita Romero y entre sus integrantes hay familiares de detenidos desaparecidos, ex prisioneros políticos, abogados, investigadores y sobrevivientes de Colonia Dignidad.
Procesamiento por secuestro y torturas en Valparaíso
23 de mayo: El ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso al ex funcionario de la Armada Ricardo Monje Mohr, como autor de los delitos de secuestro y tortura de Luis Sanguinetti Fuenzalida, hechos ocurridos entre el 12 y el 14 de septiembre de 1973 en la ciudad de Valparaíso.
De acuerdo a los antecedentes: "el día 12 de septiembre de 1973 Luis Sanguinetti Fuenzalida que se desempeñaba como jefe del Departamento de Investigaciones del Servicio de Aduanas en Valparaíso, se presentó en horas de la mañana en la Superintendencia de Aduanas, junto a su hija, para hacer entrega de las armas que, conforme al estatuto de su departamento le permitía poseer. Ya en dicho recinto, imprevistamente un funcionario de la Armada que estaba en ese lugar le puso sus manos en la nuca y lo sacó de la fila en la que se encontraba, para conducirlo al cuarto piso donde fue interrogado. Al mediodía, fue sacado de la Aduana esposado, custodiado por marinos y conducido al Buque Maipo, en donde fue detenido y encerrado, no existiendo orden judicial alguna que justificara dicho estado y siendo objeto de torturas durante su encierro oportunidad en que, producto de la mismas, se lanzó de espaldas al vacío desde la cubierta hacia una de las bodegas del referido buque, lo que le provocó la muerte".
Denuncian a Carabineros por muerte de detenido
25 de mayo: Organizaciones de Coyhaique realizan una caminata en la ciudad para visibilizar la denuncia sobre la muerte del trabajador Iván Vásquez, de 39 años, quien falleciera tras estar detenido en la tercera comisaría de Chile Chico.
Los hechos, aún no aclarados del todo, se habrían iniciado el 2 de mayo pasado por una alerta de violencia intrafamiliar, personal de Carabineros, detuvo y traslado a Vásquez hasta la comisaría donde, según la versión oficial original de la policía, habría intentado quitarse la vida ahorcándose con una polera, falleciendo en el hospital de la localidad.
Sin embargo, el Servicio Médico Legal determinó que la muerte no se produjo por asfixia sino por un shock hemorrágico, producto de lesiones internas, que ocasionó un fallo multiorgánico. En concreto, señala la familia, fue por apremios ilegítimos por parte de los seis efectivos policiales involucrados en el procedimiento y quienes fueron relevados de sus funciones mientras se esclarecen los hechos.
Condenan a 6 militares chilenos por desaparición de 3 uruguayos
26 de mayo: La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a seis militares retirados a penas de 6 años de prisión por el secuestro calificado de los uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, quienes fueron detenidos por carabineros el 29 de septiembre de 1973 en una mina abandonada del Cajón del Maipo junto a otros 4 compatriotas, incluidas 2 mujeres, que lograron sobrevivir tras el golpe militar de 1973, según informaron fuentes judiciales.
En un fallo unánime, la II Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el juez especial Joaquín Billard, que había condenado por este crimen sólo al coronel Mateo Durruty. Ahora se sumaron a la condena el general en retiro Francisco Martínez, el ex brigadier Ander Uriarte y los ex suboficiales Gabriel Montero, Moisés Retamal y Guillermo Vargas. Todos los condenados están actualmente en libertad.
Los uruguayos, habían llegado a Chile como refugiados durante el Gobierno de Salvador Allende, temiendo ser detenidos en su país por sospechas de pertenecer al grupo revolucionario izquierdista Movimiento de Liberación Nacional- Tupamaros.
Tras el golpe, los jóvenes intentaron huir de Chile cruzando a pie la Cordillera siendo detenidos y entregados por los carabineros a militares del regimiento de Ferrocarrileros, de Puente Alto.
En el regimiento, según testimonios de algunos militares de la misma unidad y de sobrevivientes, fueron duramente golpeados y, entre otras torturas, se les obligó a comer vidrio molido.
Tras un par de días de reclusión en el regimiento, se dispuso el traslado de los detenidos al Estadio Nacional, pero Arcos, Pagardoy y Povaschuk fueron separados del grupo por orden de uno de los oficiales y desde entonces nada más se supo de ellos.
Corte de Santiago Ordena pagar indemnización por Homicidio de Carlos Prats y su esposa
27 de mayo:La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el fisco y los nueve agentes de la DINA -condenados en junio de 2010- deben pagar de manera solidaria- una indemnización de más de setecientos millones de pesos por los homicidios del ex comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats González, y de su esposa, Sofía Cuthbert Charleoni, ilícitos perpetrados en Buenos Aires, el 30 de septiembre de 1974.
La sentencia determina que: "Corresponde, que los Estados afronten integralmente el fenómeno creado por los victimarios, no por las víctimas, de manera indivisible comprendiendo el establecimiento de la verdad, haciendo justicia, atribuyendo responsabilidad, declarando el derecho a las compensaciones, reconociendo oficial y públicamente la forma en que sucedieron los hechos, curando y rehabilitando a quienes padecieron las violaciones, las cuales se mantienen en sus consecuencias en la medida que no registran una efectiva y eficiente decisión del Estado”.
Entre los responsables por este caso, entre otros, se encuentran Manuel Contreras y Pedro Espinoza condenados a 17 años de presidio como autores de los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni.
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