Chile - Análisis: Reforma Tributaria ¿acción fiscal para redistribuir ingresos?
Por Gonzalo Durán, Economista
Fundación SOL
El pasado
lunes 31 de marzo el Gobierno dio a conocer el proyecto de reforma tributaria
que busca aumentar la recaudación en 8.200 millones de dólares anuales en
régimen (eso será entre 2017 y 2018), lo que equivale a 3 puntos porcentuales
del Producto Interno Bruto. El texto completo de 175 páginas da cuenta de más
de 30 cambios y otras innovaciones. Entre los más relevantes destacan: fin al
FUT y una nueva filosofía tributaria. Entre las omisiones claves: no hay
mención al sistema integrado de impuestos a la renta, tampoco al royalty
minero.
La reforma plantea un cambio en la filosofía tributaria
Esta la primera vez en los últimos 40 años que los impuestos son
explícitamente sindicados como una herramienta o vehículo necesario para
redistribuir ingresos (objetivo número 2 de la reforma). Esta hebra teórica,
muy reconocida a nivel comparado (Atkinson, Piketty y Sáez, 2011; Dahlby y Ferede, 2013),
es la que subyace a la mayoría de los esquemas tributarios europeos, donde
la acción
fiscal es el instrumento para que las
sociedades reduzcan sus desigualdades. Cuando estos países tenían un PIB per
cápita de US$15.000, sus resultados eran los siguientes: Dinamarca disminuía la
desigualdad en un 51%, Suecia en 39%, Austria y Holanda en 37%, Alemania en un
30% (Solt, 2009). En
Chile, la filosofía tributaria con que se conciben los fundamentos del
ordenamiento actual es que los impuestos son un robo por parte del Estado hacia
las empresas y los más ricos (Saffie, 2012). A
diferencia de los esquemas tributarios europeos, en el chileno la desigualdad
se mantiene después de impuestos e incluso, según lo que indican algunos
estudios, empeora (Catallops, Jorrat y Scherman,
2007).
En esas
coordenadas convendría partir valorando el cambio de filosofía, ya que desde
aquí en adelante evaluar la acción fiscal debiese ser un ejercicio de
exigibilidad permanente: cada vez que aparezcan las cifras de desigualdad de
ingresos habrá que explorar lo que sucede “antes” y “después” de los impuestos.
Si la desigualdad de ingresos no baja, entonces habrá que seguir promoviendo
ajustes, ya que la filosofía cambió y el sistema no estaría cumpliendo con su
objetivo. En la misma senda, sería interesante fijar metas: reducción de un
30%, 40% o 50% de la desigualdad en 3, 5, 7, 10 años.
Otro aspecto
positivo, es la desactivación del llamado Fondo de Utilidades Tributarias
(FUT). Este dispositivo ha permitido que en 30 años casi US$270.000 millones no
tributasen, arguyendo como razón el no retiro de ese dinero por parte de sus
propietarios. El FUT opera como un mecanismo contable que permite a los dueños
de las empresas no pagar impuestos por las ganancias del capital que no se
retiran de las empresas. La justificación del momento fue el “estimulo a la
re-inversión”. Ese mecanismo, único en el mundo y jamás imitado (en casi 30
años), constituye también una fuente importante de elusión fiscal. A partir del
2018 los empresarios tendrán que pagar impuestos cuando existan ganancias,
independiente de si las retira o no; se cambia, por lo tanto, la base de
tributación de utilidades retiradas a utilidades “devengadas”.
La reforma es un cambio importante, pero…
En materia de impuestos a las empresas, el proyecto de reforma
tributaria plantea subir la tasa, desde el actual 20% a un 25% en 2017 (21% el
2014; 22,5% el 2015; 24% el 2016, y 25% a partir del 2017). Con todo, Chile
sigue siendo uno de los países con menor carga tributaria para las empresas. De
acuerdo al informe del BID (2013) “Recaudar no basta: los
Impuestos como Instrumento de Desarrollo“, nuestro vecindario al día
de hoy exhibe las siguientes tasas de impuestos a las ganancias empresariales:
Perú 30%, Colombia 33%, Brasil 34% y Argentina 35%.
En este
mismo plano, el proyecto de reforma tributaria no innova en el llamado sistema
de integración de impuestos decretado por Pinochet y actualmente operativo, no
abriendo espacio para la discusión del rol que tienen en el país los impuestos
corporativos o a las empresas.
El sistema integrado de impuestos a la renta provoca que el impuesto que
pagan las empresas (hoy 20%, en 2017 un 25%) no sea de beneficio fiscal, y por
lo tanto, el Estado no tiene propiedad sobre dicha recaudación. Puesto de otro
modo, el impuesto de primera categoría (el de las empresas) es un mero
adelanto, un prepago, al impuesto que deben pagar los dueños de la empresa
(Artículo 20° de la Ley de la Renta). Por lo tanto, al final del ejercicio
tributario las empresas no pagan impuestos (lo que pagan no es de beneficio
fiscal, si no de exclusivo beneficio para pre-pagar el impuesto de los dueños
de la empresa). Chile tiene técnicamente lo que se conoce como un sistema
completamente integrado de impuestos (full integration system) donde las
empresas no pagan impuestos (esta, ciertamente, no es la percepción popular que
tienen los chilenos respecto a la contribución que hacen las ciento de miles de
empresas en Chile a las arcas fiscales). Finalmente, cabe señalar que la
práctica de la integración total de tributos, tiene poca penetración en
experiencias comparadas; en los países OECD, sólo Chile y México la utilizan (OECD, 2012; Saffie, 2012; Fernández, 2013).
La reforma tributaria tampoco innova respecto al tratamiento impositivo
a las explotaciones mineras. En este sentido se confirma la Ley de Royalty
minero que fuese establecida durante el gobierno de Ricardo Lagos. Dicha
normativa es de las más tímidas al momento de gravar una actividad rentista,
toda vez que utiliza como base imponible la ganancia y no –como son los royalties en otras partes del mundo– la venta.
Las
omisiones antes mencionadas opacan la efectividad que tendrá la reforma y, aún
aprobado el texto presentado por el Ejecutivo, quedan dudas de si la reforma
será capaz de transformar la estructura tributaria dominante en Chile, donde el
principal componente de la recaudación es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
no el impuesto a la renta. La mantención del orden tributario establecido,
sobre la base de los impuestos indirectos, mantendría a Chile en un estadio de
sub-desarrollo tributario, uno en el cual la acción fiscal no tendría impacto
significativo en mejoras distributivas.
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