CHILE - PRESO POLÍTICO POR LA CAUSA MAPUCHE
El día viernes 14 de marzo el Fiscal del Ministerio
Público, señor Álvaro Hermosilla, presentó un recurso ante la Corte de
Apelaciones de Concepción buscando restituir la reserva de identidad de catorce
testigos protegidos en el juicio que se sigue en contra del ciudadano Emilio
Berkhoff Jérez. La resolución había sido adoptada por la Magistrado del Juzgado
de Garantías de Cañete, señora May Lin Wong, y ratificada el día miércoles 12
de marzo. En este contexto, a modo de presión a la corte penquista, el Fiscal Hermosilla
condicionó el futuro de la acción judicial del organismo persecutor en base a
la restitución de la reserva de identidad de los testigos, señalando además que
son sus únicas pruebas en contra de Berkhoff. Ante estos hechos la
Comisión Ética Contra la Tortura declara lo siguiente:
1.
Valoramos la
resolución adoptada por la magistrada May Lin Wong, que en tanto operadora de
un sistema que pretende impartir justicia, desea evitar con esta medida que no
se cometan errores y resuelve por tanto, retirar la reserva de identidad de
catorce testigos presentados por el Ministerio Público. A nuestro juicio este
hecho que propone contar con condiciones mínimas de respeto al debido proceso
pavimenta el camino para la obtención de libertad inmediata del Sr. Berkhoff, y
por ende, de mantener dicha resolución quedará en clara evidencia que este
ciudadano ha sido objeto de prisión indebida, con todos los costos humanos y
familiares que ha significado privarlo de libertad, dejarlo
expuesto a castigos intrapenitenciarios, castigos físicos y tortura; reclusión
en presidios alejados de su familia, agregando al castigo arbitrario perseguido
por el Fiscal del Ministerio Público y el Ministro del Interior del entonces
Gobierno de Piñera, la imposibilidad de ser visitado permanentemente como
cualquier recluso por su familia.
2. Reiteramos
lo dicho por el Relator de Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos
Humanos en la Lucha Contra el Terrorismo, señor Ben Emerson, que los testigos
con reserva de identidad no sólo hacen imposible el ejercicio de un debido
proceso, sino que la reserva de identidad de los testigos no permite evaluar el
mérito de las pruebas y saber qué vínculos e intereses pueden tener estos
testigos. El caso más flagrante de ello, lo prueba el testimonio del testigo
protegido Raúl Castro Antipán y su relación con Carabineros de Chile que él
mismo definió como su “informante e infiltrado pagado a sueldo” para acusar
como testigo sin rostro, en varios juicios, a mapuche. En este sentido la
resolución de la Magistrada permite no sólo que la defensa ejerza su función
como tal, sino que, además, cautela que en el ejercicio de su función, el
procedimiento esté exento de errores y subjetividades.
3. De
mantenerse esta contienda en el plano estricto de la ética y la Justicia, la
Corte de Apelaciones de Concepción debiese ratificar la resolución de la
magistrada del Juzgado de Letras de Cañete y con ello, recuperar la confianza
que debe tener la ciudadanía en la Justicia.
4. Finalmente,
reiteramos lo señalado por la Comisión de Observación y Resguardo de los
Derechos Humanos de los Pueblos Originarios, -CORDHPO-, iniciativa impulsada
por la Comisión Ética Contra la Tortura, que junto a organizaciones y
personalidades de la sociedad civil hicieron entrega de una carta a la señora
Bachelet en su calidad de Presidenta electa el día lunes 3 de febrero de 2014,
donde se le expresó que había llegado la hora de actuar de acuerdo a lo que
ella misma había señalado en su campaña presidencial, cuando reconoció haber
cometido errores políticos y judiciales contra el pueblo mapuche y sus
luchadores sociales, en su primer Gobierno. En dicha misiva se señaló además,
que en “las cárceles de Concepción, Lebu, Angol, Chol Chol y Temuco, permanecen
en prisión cerca de veinte personas de origen mapuche o simpatizantes de su
causa. Algunos están en prisión preventiva y otros cumpliendo condenas. Aún
cuando existe un número mayor de hombres y mujeres a la espera de juicios,
afectados por diversas formas de restricción de libertad, tales como, arresto
domiciliario, arraigo o medidas cautelares. Si a esto añadiéramos las numerosas
detenciones ilegales, la cantidad de personas afectadas por la acción policial
y judicial, sobrepasaría el centenar”. En este escenario, denunciamos la
persecución política que se ha expresado en “doble procesamiento (Héctor
Llaitul y Ramón Llanquileo); largas prisiones preventivas sin encontrarse
evidencias por parte del Ministerio Público (Facundo Jones Huala); numerosas
absoluciones, como en el caso del derrumbe del montaje en contra del werken
Daniel Melinao de la comunidad Wente Winkul Mapu; persecución a autoridades
ancestrales (machi Millaray Huichalaf); aplicación de la ley antiterrorista en
contra de menores de edad (José Antonio Ñirripil); uso de testigos protegidos y
compensados bajo la aplicación de dicha ley dejada por la dictadura y de la que
hoy se aplican algunos de sus articulados, sin invocarla”. Finalmente, en dicha
carta se denunciaba los tratos crueles e inhumanos de los que han sido objeto
los presos políticos, haciendo mención al caso de Emilio Berkhoff en la cárcel
de Lebu, situación constatada por Rodrigo Bustos Bottai, Jefe de la Unidad
Jurídica Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
COMISIÓN ÉTICA CONTRALA TORTURA (CECT)
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