Chile - Ley “Piñera” de Migraciones: ni derechos, ni integración latinoamericana; segmentar el ingreso, delimitar los derechos y facilitar las deportaciones
Es lo que podía esperarse de un gobierno “empresarial”. Si con la actual
Ley de Extranjería, la discrecionalidad y “racialización” con que operaban los
funcionarios de migración en las puertas de entrada a Chile ponía trabas a la
movilidad humana y promovía formas de ingreso no regular, con la eventual
aprobación del proyecto “Piñera” de Migraciones, el acceso al país será
formalmente segregado en función de los intereses coyunturales de la “economía
chilena”; léase, de su gran empresariado.
Para la inmensa mayor parte del flujo de migrantes, la ruta hacia la
ciudadanía en Chile será ahora mucho más compleja y delimitada. Cabe imaginar
lo que esto significa, cuando ya en la actualidad, muchos/as de las/los
migrantes que han alcanzado la permanencia definitiva –que es la condición en
la que la ciudadanía es más próxima a la de una persona nacional de Chile- lo han
hecho gracias a pasar por procesos excepcionales de regularización migratoria
(mal llamadas “amnistías”). Cuando no han tenido que pasar por más siete u ocho
años de visas “sujetas a contrato”, antes de alcanzar el mencionado permiso de
permanencia definitiva.
La segmentación y segregación de derechos es explícita y “asociada al
nivel de arraigo” del migrante. La Permanencia Transitoria, ideada para turistas
y trabajadores que ingresen por trabajos esporádicos y puntuales, dará derecho
para permanecer por hasta 180 días, luego de los cuales deberán retornar a sus
países de origen. Pero quienes accedan a ella, no podrán optar desde Chile a
pasar a una Residencia Temporal, “salvo que se trate de
ciudadanos de países acogidos a acuerdos internacionales que establezcan
condiciones especiales”. Lo que es un claro retroceso respecto de la situación
actual, ya que es con visa de turista que ingresan todos los migrantes que
luego se radican, vía visas sujeta a contrato o de residencia temporal.
La Residencia Temporal
se otorgará a quienes “tengan el propósito de establecerse en Chile por un
tiempo limitado”. El texto detalla el procedimiento de postulación a ella desde
el exterior; pero no queda claro cómo es que se podrá obtener en Chile. Concebida
como “la principal herramienta de la política migratoria”, su reglamentación
posterior a través de un decreto supremo obedecerá al propósito de adaptar sus
requisitos “a las necesidades del país, de manera de atraer a los inmigrantes
más idóneos y de desincentivar la inmigración en aquellas áreas inconvenientes”. No puede ser más explicito el “enfoque de
control y gobernanza de la
migración”, que inspira a este proyecto de Ley.
Un enfoque que no sólo supedita en este caso los derechos de las
personas migrantes a una normativa “adaptable a las
necesidades y realidades cambiantes del país”, sino que revestirá de legalidad
y de mecanismo de “integración social”, una regularidad migratoria que impone
la sujeción de quienes ingresen a los requerimientos coyunturales definidos por
la autoridad, el Consejo de Política Migratoria, una instancia constituida por
el Ministro del Interior, el de Relaciones Exteriores y el de Hacienda.
El proyecto establece obligaciones para los medios de transporte
internacional, empleadores e instituciones de educación superior, algunas
vigentes y otras nuevas, al efecto de que coadyuven a la eficacia del control
migratorio establecido. El mayor “incentivo a la regularidad migratoria” que el
proyecto trae no es otra cosa que el fortalecimiento de las sanciones a las
infracciones migratorias, que podrán afectar no sólo a la persona migrante,
sino que a medios de transporte, empleadores e instituciones de ecuación
superior que incumplan la normativa.
Y la “guinda para la torta” son las normas para
la expulsión de migrantes, que incluyen mecanismos para “lograr un trámite
expedito” de ella. Ya no será necesario un decreto supremo del Ministro del Interior
bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República,
sino que bastará una resolución fundada del Subsecretario del Interior, que
podrá incluso delegar esta facultad en el Jefe de la División de Migraciones.
Para
que no queden migrantes indeseados sin expulsar, el proyecto establece que “Los
Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, por su parte,
deberán informar a la Subsecretaría del Interior de cualquier proceso que ante
ellos se siga en el que se encuentre imputado algún extranjero”.
Como
toda compensación para esta agilidad para emitir órdenes de expulsión, el
proyecto amplía las actuales 24 horas a 48 horas para reclamar de la medida
ante la Corte de Apelaciones.
Partiendo
del atractivo remuneracional que Chile tiene para los profesionales y técnicos
calificados de países latinoamericanos y de una España en crisis, el proyecto
también hace más amplio y expedito el proceso para el reconocimiento de
títulos, con la expectativa de incentivar una mayor “captación de talentos” por
parte del país. Un oportunismo que es toda una tradición de las clases
dominantes chilenas a lo largo de su historia y que se contrapone con su escaso
interés en promover efectivamente el vínculo con sus nacionales en el exterior
y la participación y aportación de ellos en un verdadero proceso de desarrollo
y en una plena democracia.
Respondiendo
a las peticiones del empresariado agrícola, el proyecto exceptúa del tope de
15% de mano de obra extranjera contratada por un empleador, establecido por el
Código del Trabajo, a condición de que estas personas tengan permisos de
residencia con plazos de estadía inferior a un año y no puedan postular a la
Permanencia Definitiva.
En
el Título II, Párrafo II, el proyecto enuncia los derechos y obligaciones de
los extranjeros. Se establece allí que el Estado “garantizará el ejercicio de
los derechos y velará por el cumplimiento de las obligaciones” consagradas por
la Constitución y las leyes, sin discriminar a la población migrante, de
conformidad con la Ley 20.609, que establece medidas contra la
discriminación.
Sin
embargo, al especificar los derechos de acceso a la salud, a la seguridad
social y a otros beneficios de cargo fiscal, se establece que: “En
relación con las prestaciones financiadas en su totalidad con recursos
fiscales, respecto de las cuales
no se establezcan, en forma directa o indirecta,
requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país,
se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas aquellos Residentes titulares o
dependientes que hayan permanecido en éste, de manera continua, por un período
mínimo de 2 años”. Con la sola excepción de la atención de salud a menores; de
embarazo, parto y puerperio; y de urgencia en dependencias estatales.
En
definitiva, la Ley “Piñera” de Migraciones, lejos de centrarse en un “enfoque
de derechos”, estableciendo regulaciones para que se erradiquen por completo y
se sancione las prácticas discriminatorias existentes para con la población
migrante, -desde su ingreso al país, pasando por su acceso igualitario a los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y terminando con
el derecho al libre egreso-; lo que hace es segmentar y delimitar más
estrictamente los derechos a los y las extranjeros/as que intenten radicarse,
trabajar y vivir en Chile.
El
texto deja una vez más al criterio discrecional de la autoridad el otorgamiento
o revocación de numerosas medidas que tienen grave efecto sobre los derechos de
los migrantes. Es el caso de la reunificación familiar, la concesión de salida
a los infractores, el cambio de la calidad migratoria de “dependiente” a
“titular”, etc., etc. Pero más gravemente aún, incluye dentro de las
prohibiciones facultativas al ingreso al país un articulado que afecta a la
“libertad de pensamiento y de conciencia”, como el “realizado
actos que puedan alterar las relaciones bilaterales con algún país o sus
gobernantes, con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o consulares”;
lo que supone mantener criterios subjetivos en una materia sensible como ésta.
De
esta forma, este proyecto de ley se sitúa en las antípodas de las Políticas
Migratorias de otros países sudamericanos, como Argentina y Ecuador, que están
basadas en un “enfoque de derechos”; pero constituye incluso un retroceso
respecto de los enunciados básicos del Instructivo Presidencial de septiembre
de 2008. En el mismo, dentro de los ejes orientadores de la acción
gubernamental en migración se fijaron dos lineamientos que claramente han sido
dejados de lado en este proyecto: “Chile, país de acogida” –que definía a Chile
como una país adecuadamente abierto a las migraciones”; y “Tratamiento
internacional de la temática migratoria: bilateralidad, multilateralidad y
procesos de integración regional” –que apuntaba a generar acuerdos en la
materia “considerando los intereses de los inmigrantes, pero también de los países
involucrados en el fenómeno”-.
Y
ésta es la otra gran ausencia del proyecto. Como si los migrantes que están
llegando a Chile viniesen preferentemente de cualquier rincón del planeta. Como
si Chile no fuese parte de la Conferencia Sudamericana de Migraciones y no
estuviese comprometido con la Declaración de Principios de Política Migratoria y
el Plan de Acción suscritos en esa instancia. Peor aún, como si no hubiese
ratificado y parcialmente aplicado hasta ahora el Acuerdo de Residencia del
Mercosur, Bolivia y Chile. Un acuerdo al que se han adscrito formalmente Perú,
Ecuador y Colombia, pero que Chile aún no ratifica respecto de los nacionales
de estos países. No obstante que Perú, por ejemplo, ya lo reconoce a favor de
los nacionales chilenos en su territorio.
Queda
así una imperiosa obligación ética y política al Congreso de Chile ante el que
se está sometiendo este proyecto y que debiera condición previa de su
tratamiento y posible puesta en discusión: la ratificación del Acuerdo de
Residencia del Mercosur respecto del conjunto de los países sudamericanos que
se han adscrito al mismo. Y un proceso de regularización migratoria excepcional
e inmediata, con una moratoria de las deportaciones hasta que no se establezca
una institucionalidad realmente democrática, respetuosa de los derechos de los
migrantes y promovedora de la ciudadanía latinoamericana.
Manuel Hidalgo V.
Presidente de APILA
(Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana y del Caribe).
Miembro de MIREDES Internacional.
Santiago,
11 de junio de 2013.
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