Chile - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO
La Comisión Ética Contra la Tortura, ante la arremetida parlamentaria
del Gobierno, que busca penalizar con cárcel la movilización social, declara:
1.- Este Proyecto es una amenaza concreta a derechos
establecidos internacionalmente como lo establecieran formalmente, en una carta
al Gobierno chileno el pasado 23 de enero, tres Relatores Especiales de
Naciones Unidas.
El texto, firmado por Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y la protección
del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacífica y Margaret Sekkagya, Relatora
Especial sobre los defensores de Derechos Humanos, “expresa preocupación porque
el Proyecto de Ley pudiera resultar en restricciones excesivas de los derechos
a la libertad de expresión y de reunión pacífica y en la criminalización de las
personas que ejerzan estos derechos. Asimismo, se expresa preocupación que
dichas medidas pudieran afectar el trabajo de los defensores de derechos
humanos y periodistas”.
La carta además cita el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, de la Resolución 15/21 del Consejo de Derechos Humanos, y
hace un “llamamiento urgente al Gobierno” para que “adopte las medidas
necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión
sea respetado”.
2.- Citando a juristas de tanto calibre como Sergio Diez (el
Embajador de Pinochet que negó ante Naciones Unidas la existencia de los
detenidos desaparecidos), este Proyecto busca mañosamente fundir dos conceptos
distintos: desordenes públicos y violencia.
Para definir adecuadamente lo que se entiende por
desordenes, se debiera establecer por Ley, el concepto de Orden Público. La
concepción democrática de orden publico, tiene que ver con la obligación del
Estado de Garantizar la libre expresión y asociación de los ciudadanos.
El Estado tiene el deber de resguardar el orden público y
por tanto, de detener y sancionar a quienes cometen actos de violencia y
vandalismo en el contexto de las manifestaciones; ya sean estos, civiles, policías
o militares. Y en el Chile actual, la alteración del orden público esta mas
asociada al accionar de las policías, que deja hacer a los pequeños grupos que
usan la violencia, para luego reprimir brutalmente a las mayorías que manifiestan
pacíficamente.
Si de verdad se quiere resguardar el Orden Público en un
sentido democrático, el Ejecutivo debiera honrar sus compromisos internacionales
y Promulgar el Protocolo de Prevención de la Tortura y patrocinar una ley que sancione efectivamente los abusos
policiales, la violencia indiscriminada con que actúan los funcionarios, las torturas
a que son sometidos los detenidos en vehículos y recintos policiales, y el
gaseamiento de las ciudades que atenta gravemente contra la salubridad pública,
que dicho sea de paso, es uno de los componentes del Orden Público.
3.- El Proyecto presentado por el Gobierno, elimina las
multas por desordenes… y deja como única sanción la cárcel; es decir, ya no es
considerada una falta, sino que lo establece como nuevo delito en el Código
Penal.
Cualquier manifestación que se realice en la vía pública,
por muy pacífica que sea, por el carácter mismo de la actividad, afectará de una u otra manera la libre circulación de otras
personas. Miles de personas marchando por Santiago, por el Plan de Valparaíso,
o por cualquier ciudad de Chile, objetivamente entorpecen el transito y pueden
provocar molestias a otros ciudadanos. Pero quienes protestan, están haciendo
un uso del espacio público tan legítimo como el de las personas que transitan
por sus calles.
Desde esta perspectiva, el texto es sumamente cuestionable:
asociar perturbaciones públicas, a las legitimas movilizaciones que demandan
mas derechos, resulta desproporcionado y apunta a restringir el derecho de
petición, el de expresión y el de reunión. Como lo señala además Margaret
Sekkagya, Relatora Especial sobre los defensores de Derechos Humanos, este
Proyecto amenaza la labor de Defensores de Derechos Humanos y periodistas.
En cuanto a la violencia, excepto el acápite referido a los
vehículos de emergencia, todas las conductas mencionadas ya tienen sanción
penal. ¿O alguien piensa que los saqueos, la destrucción de propiedad pública o
privada o la agresión a funcionarios policiales, no tenían castigo en Chile
antes de la llegada de Piñera y Hinzpeter al Gobierno?
4.- Como los testimonios gráficos captados por profesionales
de la prensa, fotógrafos independientes o simples ciudadanos, han mostrado en
toda su crudeza la brutalidad y el abuso policial, esta Ley autoriza a la
fuerza pública a requisar todo material grafico (videos, fotografías) para
ocultar a la opinión pública todo testimonio independiente, y garantizar la
impunidad de los funcionarios.
5.- Este Proyecto consolida la criminalización de la
protesta social, al establecer como delito sancionado con cárcel, las marchas,
las tomas de caminos, puentes, colegios universidades, etc. ¿Pero se ha
cuantificado el impacto que esta nueva Ley maldita tendrá en la sociedad?
Privar de libertad a miles de personas no es gratis.
Si esta ley hubiera estado vigente el 2011, serian varios
miles las personas encarceladas (estudiantes, ecologistas, Ayseninos, por
nombrar algunos). En un sistema carcelario colapsado… esto tiene alguna lógica?
Pero no sólo el sistema carcelario está colapsado. Los
fiscales han denunciado en todas las tribunas (huelgas incluidas) de que ya no
dan abasto; los defensores públicos lo mismo.
Si el año pasado –sin esta Ley- fueron detenidas por desórdenes 3 mil
485 personas, ¿se ha cuantificado el impacto que tendrían miles de procesos y
encarcelamientos en sistemas ya colapsados?
¿Este Gobierno, la clase política, está en condiciones de
mantener totalitariamente su Orden Público (injusto y abusivo), sobre una
realidad social efervescente, que proveería al sistema de miles de presas y
presos políticos, con las movilizaciones asociadas a la lucha por su libertad,
y la consecuente condena internacional?
Una marcha pacífica, detener el tránsito con pancartas,
manifestarse en la vía pública, promover estos actos en redes sociales,
constituyen un ejercicio de derechos humanos. Transformar el ejercicio de
derechos humanos en delito es posiblemente una delas maneras más graves y
directas de bloquear su ejercicio, lo cual iría en vulneración directa de los
tratados de derechos humanos que el propio Estado de Chile ha ratificado, tales
como la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
CECT – Chile. 18 de julio de 2012.
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