Chile - Contrataciones públicas, libre competencia y dumping laboral: la decisión que está en manos del Tribunal Constitucional
Fuente: http://www.escuelasindical.org
Contratar
con la Administración del Estado puede ser un negocio muy lucrativo del cual
ninguna empresa querría verse marginado. Para algunas, inclusive, el Estado es
su principal cliente de manera que, si dejan de venderle sus productos o
servicios, podría significarles la ruina. Pero participar de tamaño negocio
tiene un requisito muy especial: no cometer prácticas antisindicales ni
vulnerar los derechos fundamentales de trabajadores. Quien las cometa queda
excluido de contratar con el Estado durante 2 años. Una sanción dura que –por
ahora- está contenida en el artículo 4 de la Ley 19.886. Digo por ahora
porque 2 empresas que violaron derechos fundamentales de trabajadores
suyos solicitaron al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional esta
norma.
Esta
exigencia y correlativa sanción fueron introducidas por la Ley 20.238 de 19 de
Enero de 2008, normativa que, como su nombre lo indica, “Modifica la ley Nº
19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre
competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración
del Estado”. Coherente con ello dispuso que “Quedarán excluidos
quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la
propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones
públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro
de los anteriores dos años.”
Sus
objetivos quedaron claramente plasmados en el proyecto de ley respectivo:
evitar que algunos oferentes abaraten costos y obtengan de ese modo “mayores
posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias” y sean “favorecidos
con suculentos contratos”. Es decir, combatir el “dumping laboral”
(más conocido como “dumping social”), aspecto al que Chile se había
comprometido en los diversos acuerdos comerciales que había suscrito.
Para
operativizar esta norma, el 20 de Enero de 2009 la Dirección del Trabajo y la
Dirección de Compras y Contratación Pública suscribieron un Convenio de
Colaboración, en virtud del cual, ejecutoriada una sentencia condenatoria (en
procedimiento de tutela laboral), ésta es comunicada por el Tribunal a la
primera entidad, quien a su vez ingresa los antecedentes a la base
computacional que mantiene en línea con la segunda. Con ello la empresa en
cuestión es catalogada en el sistema de ChileCompra como “inhábil” y queda
automáticamente “bloqueada” para contrataciones públicas. Por 2 años.
Se
trata de una sanción que en su origen pretendía ser muy disuasiva pero que, sin
embargo, en la práctica resultó ser de una eficacia muy relativa ya que -con
total impunidad- algunas empresas sancionadas asumieron que podrían seguir
contratando con la Administración del Estado a través de otras de sus
razones sociales, sin que a la fecha exista claridad cuántas empresas
eludieron la sanción de esta forma. A pesar de ello, dos empresas optaron por
una estrategia distinta: derribar la prohibición que pesa sobre ellas de
contratar con el Fisco, los Servicios Públicos y Municipalidades, esgrimiendo
que aquélla afecta sus garantías constitucionales.
El primer
caso corresponde al Requerimiento Rol N° 1968-2011 deducido por la empresa Starco S.A.,
del giro extracción de basura y residuos sólidos domiciliarios, que fuera
condenada por vulneración de la garantía de indemnidad al despedir a un
trabajador por represalia, al día siguiente que éste concurriera a la
Inspección del Trabajo a interponer una denuncia en su contra (RIT T-2-2009 del
2do JLT de Stgo.). Luego de ser declarada “inhábil” en el sistema de
contratación pública –y frustrar una licitación en la que estaba participando-,
esta empresa interpuso un recurso de protección contra la Dirección de Compras
y la Dirección del Trabajo, alegando –entre otros motivos- que la garantía de
indemnidad no es un derecho fundamental. El segundo
caso, en tanto, corresponde al Requerimiento Rol
N° 2133-2011 ,
interpuesto nada menos que por el mismísimo Banco de Chile para
hacerlo valer en un juicio civil que inició contra la Dirección del Compras
después que también fuera declarado “inhábil” al haber sido condenado por
vulnerar derechos fundamentales de un guardia que fuera ilegítimamente
apremiado por personal de la empresa para renunciar y reconocer su
responsabilidad respecto un delito que no cometió (RIT 76-2009 del 2° JLT de
Stgo).
El
requerimiento del Banco acaba de iniciar su tramitación pero el de la empresa
Starco S.A. ya está muy próximo a fallo. El Tribunal Constitucional debe
rechazar ambos, es fundamental para el resguardo y protección de la libertad
sindical y los derechos fundamentales de los trabajadores. Si bien la sanción
es fuerte, también es acotada: sólo dura 2 años, por lo que la limitación legal
no afecta los derechos de las empresas en su esencia. De hecho, es más benigna
que la impuesta sobre las Empresas de Servicios Transitorios (aquellas creadas
–más bien “regularizadas”- según la Ley 20.123 y que suministran o colocan
personal a disposición de otras empresas, bajo subordinación y dependencia de
éstas), a las que el Director del Trabajo puede ordenar su cancelación del
Registro Público que las habilita para operar cuando incurran en
incumplimientos graves y reiterados de la legislación laboral y previsional
(aunque de la resolución se puede reclamar judicial y administrativamente, cabe
destacar que la sanción es impuesta por una autoridad administrativa y por
tempo indefinido). De acoger los 2 requerimientos de inconstitucionalidad, se
permitiría que el erario público fuera disputado y embolsado por empresas con
“curriculum laboral” y con “prontuario laboral”, subsidiando a las primeras a
costa de los trabajadores.
0 Responses to "Chile - Contrataciones públicas, libre competencia y dumping laboral: la decisión que está en manos del Tribunal Constitucional"
Publicar un comentario