Chile - Ataque contra las indemnizaciones
Desde hace años la Dirección del Trabajo (DT) había sostenido que, al momento de suscribir finiquito, se debía requerir el consentimiento expreso de los trabajadores para que se les descontara de sus indemnizaciones los saldos de créditos que adeudaren a las Cajas de Compensación. Es decir, el trabajador podía oponerse a que se efectuara dicho descuento, a pesar del pagaré y mandato irrevocable que hubiere suscrito con anterioridad.
Sin embargo, ante una solicitud de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación (AGCCAF), la Dirección acaba de evacuar el Dictamen Nº 4185/071 de 23 de Septiembre de 2010, por el cual modifica toda su doctrina anterior y establece ahora que “no corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato irrevocable de descuento de deudas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito social que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones, y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo.” En términos simples, el empleador está en su derecho si exige que en las indemnizaciones se descuente lo que el trabajador adeuda a la Caja de Compensación.
Para responder la solicitud de la AGCCAF, la DT solicitó la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), entidad que no sólo se mostró favorable a los descuentos sino que además solicitó a la DT que modificada su doctrina. Para ello, la SUSESO argumentó que la deuda correspondería a una prestación de seguridad social, por lo que se regiría por las mismas normas de cobro y pago de las cotizaciones previsionales; y que conforme a nuestra legislación el mandato de descuento es irrevocable y en ningún caso constituye una renuncia anticipada a las indemnizaciones.
A estas razones jurídicas, la SUSESO agregó razones extrajurídicas (más cercanas a la moral), señalando que: “En caso contrario, se estaría permitiendo que el trabajador deje impaga una obligación de seguridad social por el contraída y de la cual se benefició al recibir y usar el crédito social. Además, con ello se está perjudicando a los trabajadores que de buena fe han servido de avales, ya que al no pagar el deudor principal, la deuda les será descontada a ellos.”
En un razonamiento que llama seriamente la atención por lo escueto, la DT acogió la solicitud de la AGCCAF fundado en:(1) “lo expuesto”;(2) “lo informado por la SUSESO”;(3) “lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º, de la ley Nº18.575, de 1986, de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto los órganos de la Administración deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción”; y(4) “demás disposiciones legales citadas”.
La actuación de la DT es de preocupación por cuanto no hace realmente un análisis de la materia sometida a su conocimiento y siembra dudas respecto de cuál será su posición la próxima vez que una institución pública discrepe de su opinión y le solicite modificarla en aras de una adecuada “coordinación”. Y lo que es peor aún, deja sentadas las bases para que el día de mañana autorice a las empresas para descontar de las indemnizaciones por término de contrato otros conceptos que han sido de su constante interés, como los créditos otorgados a sus trabajadores y las pérdidas o deterioros de vestuario y otros implementos.
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