Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile, denuncia:
La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional, que los indultos propuestos por la Iglesia Católica en beneficio de violadores de los DD.HH condenados por los tribunales, constituyen un intento por burlar las escasas sanciones aplicadas por la justicia contra quienes cometieron crímenes de lesa humanidad al servicio de la dictadura, los que de ser otorgados por el gobierno, configurarían una verdadera denegación de justicia.
Algunas razones jurídicas acerca de por qué no procede indultar a los violadores de derechos humanos
El artículo 5 de la Constitución Política prescribe que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Son numerosos los Tratados Internacionales que establecen que los delitos de lesa humanidad, que fueron los cometidos por la dictadura militar, no pueden ser objeto de amnistía ni indulto.
Al contrario, el Estado chileno está obligado a hacer respetar los derechos humanos, investigando, persiguiendo y sancionando a los responsables de infracciones consideradas delitos de lesa humanidad.
Tras estas normas está la necesidad de asegurar que las infracciones, las violaciones a los derechos humanos, no se vuelvan a cometer. Es lo que se expresa en la frase: “para que nunca más”.
Si el Derecho Internacional ha establecido que este tipo de crímenes no prescriben ni pueden ser objeto de amnistía, es un principio de la más elemental lógica jurídica que sus autores no pueden ser indultados.
Si al Poder Legislativo se le prohíbe dictar una ley de amnistía para estos casos, tampoco puede el Poder Ejecutivo promulgar un decreto indultando a un delincuente que ha sido juzgado por el Poder Judicial y sentenciado como tal a cumplir una determinada pena.
Si así se procediere, ese indulto vulneraría las obligaciones asumidas por el Estado chileno cuando ratificó los tratados internacionales que prohíben indultar a ese tipo de criminales. Y, como esos tratados tienen rango constitucional en virtud de lo prescrito en el art. 5, ese indulto sería de paso inconstitucional.
Cabe también consignar que los fundamentos de supuesta humanidad que arguye la iglesia católica cuando habla de los criterios que deberían considerarse en estos casos, ya fueron considerados, analizados y traducidos en las sentencias que han dictado los tribunales. Rebajar -vía indulto o amnistía- todavía más las penas irrisorias que han estado aplicando los tribunales chilenos constituiría una afrenta a la memoria de los luchadores por la libertad y una ofensa inaudita a la justicia.
La injusticia no es humanitaria, no hay nada más humanitario que la justicia.
21 de julio 2010
Algunas razones jurídicas acerca de por qué no procede indultar a los violadores de derechos humanos
El artículo 5 de la Constitución Política prescribe que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Son numerosos los Tratados Internacionales que establecen que los delitos de lesa humanidad, que fueron los cometidos por la dictadura militar, no pueden ser objeto de amnistía ni indulto.
Al contrario, el Estado chileno está obligado a hacer respetar los derechos humanos, investigando, persiguiendo y sancionando a los responsables de infracciones consideradas delitos de lesa humanidad.
Tras estas normas está la necesidad de asegurar que las infracciones, las violaciones a los derechos humanos, no se vuelvan a cometer. Es lo que se expresa en la frase: “para que nunca más”.
Si el Derecho Internacional ha establecido que este tipo de crímenes no prescriben ni pueden ser objeto de amnistía, es un principio de la más elemental lógica jurídica que sus autores no pueden ser indultados.
Si al Poder Legislativo se le prohíbe dictar una ley de amnistía para estos casos, tampoco puede el Poder Ejecutivo promulgar un decreto indultando a un delincuente que ha sido juzgado por el Poder Judicial y sentenciado como tal a cumplir una determinada pena.
Si así se procediere, ese indulto vulneraría las obligaciones asumidas por el Estado chileno cuando ratificó los tratados internacionales que prohíben indultar a ese tipo de criminales. Y, como esos tratados tienen rango constitucional en virtud de lo prescrito en el art. 5, ese indulto sería de paso inconstitucional.
Cabe también consignar que los fundamentos de supuesta humanidad que arguye la iglesia católica cuando habla de los criterios que deberían considerarse en estos casos, ya fueron considerados, analizados y traducidos en las sentencias que han dictado los tribunales. Rebajar -vía indulto o amnistía- todavía más las penas irrisorias que han estado aplicando los tribunales chilenos constituiría una afrenta a la memoria de los luchadores por la libertad y una ofensa inaudita a la justicia.
La injusticia no es humanitaria, no hay nada más humanitario que la justicia.
21 de julio 2010
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