Informe sobre Situación de los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Relator Especial ONU, James Anaya
El Relator Especial presenta las siguientes observaciones y recomendaciones con el fin de que contribuyan a abordar los desafíos y avanzar sustantivamente en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile , de acuerdo con las obligaciones y compromisos del Estado en esta materia."
"Existen grandes desafíos que debe enfrentar el Estado de Chile para cumplir con sus deberes de protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, en particular en materia de consulta y concertación, derechos a tierras y territorios, explotación de recursos naturales, y políticas acerca de conflictos vinculados a reivindicaciones de tierras mapuche.
Informe de Observaciones y Recomendaciones del Relator James Anaya a Chile, resultado de su visita del 5-9 abril de 2009. I nforme presentado al Consejo de Derechos Humanos, 14 de septiembre 2009.
A/HRC/12/34/Add.614 de septiembre 2009
Original: SPANISH
Advance Unedited Version
LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE:SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES HECHAS POR EL RELATOR ESPECIAL ANTERIOR
**
Resumen
El presente informe presenta las observaciones del Relator Especial sobre su visita de trabajo a Chile del 5 y 9 de abril de 2009 y el intercambio de información con el Gobierno de Chile y otras partes interesadas, con relación a la situación de los pueblos indígenas del país.
Esta visita e intercambio de información se han dado a la luz del informe y recomendaciones hechos por el anterior Relator Especial después de su misión a Chile en el año 2003.
El Relator Especial toma nota de los avances realizados por el Estado de Chile hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile, tal como la ratificación del Convenio Nº 169 y las iniciativas de reforma constitucional en materia indígena. Se constata un nivel importante de atención de parte del Estado de Chile a los asuntos indígenas, expresado en el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior, Rodolfo Stavenhagen, especialmente en materia de políticas asistenciales.
Sin embargo, todavía existen grandes desafíos que debe enfrentar el Estado para cumplir con sus deberes de protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, en particular en materia de consulta y concertación, derechos a tierras y territorios, explotación de recursos naturales, y políticas acerca de conflictos vinculados a reivindicaciones de tierras mapuche.
-
El Relator Especial presenta las siguientes observaciones y recomendaciones con el fin de que contribuyan a abordar los desafíos y avanzar sustantivamente en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país, de acuerdo con las obligaciones y compromisos del Estado en esta materia.
Documento completo en versión PDF
INDICE
Párrafo
I. Introducción
1-5
II. Observaciones sobre la información recibida
6-47
A. Consulta y participación
9-24
B. Derechos a Tierras y Territorios
25-33
C. La Explotación de los Recursos Naturales
34-40
D. Conflictos por reivindicaciones de tierras mapuche
41-47
III. Conclusiones y recomendaciones
48-66
Apéndice A
Principios internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile
Apéndice B
Carta de Rodrigo Engaña Baraona, Comisionado Presidencial para asuntos indígenas, al Relator Especial
I. INTRODUCCION (Extracto)
1. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Profesor James Anaya, presenta su informe sobre su visita de trabajo a Chile del 5 y 9 de abril de 2009 y el intercambio de información con el Gobierno de Chile y otras partes interesadas, con relación a la situación de los pueblos indígenas del país.
Esta visita e intercambio de información se han dado a la luz del informe y recomendaciones formuladas por el anterior Relator Especial después de su misión a Chile en el año 2003 .
Dados los acontecimientos en curso el Relator Especial transmitió al Gobierno, el 24 de abril de 2009, un informe sobre los “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile”, que identifica las normas internacionales relevantes al proceso de consulta y criterios para operativizar la consulta sobre la reforma constitucional que se impulsa en Chile. Dicho documento se adjunta al presente informe (Apéndice A). El 12 de mayo de 2009, el Gobierno de Chile presentó observaciones sobre el procedimiento de consulta en curso, lo cual también se adjunta al presente informe (Apéndice B) .
-
5. Las observaciones presentadas a continuación no pretenden dar cuenta de una evaluación exhaustiva de la situación de los pueblos indígenas del país o de la implementación de las recomendaciones del Relator Especial anterior, sino que versan sobre las cuestiones y temas que fueron planteados de modo principal y transversal durante la visita del Relator Especial en relación con dichas recomendaciones.
Estos asuntos incluyen la consulta y participación, derechos a tierras y recursos naturales, los proyectos de explotación de recursos naturales, la política penal, y el conflicto respecto a tierras Mapuche."
II. Observaciones sobre la información recibida (Extractos)
A. Consulta y participación
1. El desarrollo de un procedimiento de consulta
9. A pesar de los avances mencionados, incluida la ratificación del Convenio Nº 169, el Relator Especial expresa su preocupación por las reiteradas comunicaciones recibidas de las organizaciones y representantes indígenas, que han expresado el sentirse excluidos de los procesos de toma de decisiones de las políticas gubernamentales y legislativas que les conciernen, incluyendo el Plan Re-conocer, y aquellas iniciativas gubernamentales relacionadas con reformas legislativas y constitucionales, políticas sobre tierras y territorios, y proyectos públicos y privados de desarrollo e inversión económica. Asimismo, el Relator Especial ha constatado la existencia de un nivel significativo de desconfianza, descontento y hasta rechazo de los planes, programas y políticas del Gobierno de parte de los pueblos indígenas, a cuya superación, estima el Relator Especial, corresponde un desafío fundamental de mejorar y garantizar la participación de los pueblos indígenas en el diseño e implementación de tales iniciativas de políticas estatales.
.
10. "(...) el desarrollo de un procedimiento efectivo de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales obligatorios para el Estado, es uno de los principales desafíos a enfrentar en Chile. A este respecto, el Relator Especial enfatiza que un aspecto fundamental del Convenio Nº 169 es la obligación de los gobiernos “de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos” (art. 2.1).
.
12 (...) "el Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "
2. Reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
17. Aparte del proceso implementado por MIDEPLAN y CONADI, corresponde al mismo Congreso el deber de consultar con los pueblos indígenas del país el proyecto de reforma constitucional en materia indígena, tal como enfatizó el Relator Especial en su informe del 24 de abril de 2009 (Apéndice A, infra). Al respecto, el Relator Especial hace presente que el Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de agosto de 2000, determinó que el deber de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT constituye una norma autoejecutable y obligatoria para el Congreso "
(...)
"El Relator Especial seguirá monitoreando el desarrollo del proceso de reforma constitucional ante el Congreso con la expectativa razonable de que se lleve a cabo un proceso de diálogo entre ambas cámaras y los pueblos indígenas, con miras a llegar a un consenso en torno al texto de la reforma. Asimismo, enfatiza la necesidad que el texto de la reforma constitucional sea conforme a las obligaciones del Estado de Chile en materia de derechos de los pueblos indígenas. "
3. Participación de los pueblos indígenas en las estructuras y definición de políticas del Estado
19. En relación a la propuesta de crear un Consejo de Pueblos Indígenas, el Relator Especial recuerda al Gobierno la importancia de asegurar que los mecanismos de interlocución entre los estados y los pueblos indígenas faciliten el ejercicio pleno de los derechos y facultades de que son titulares cada pueblo y comunidad indígena, de conformidad con sus propias instituciones representativas.
-
23. Asimismo, el Relator Especial toma nota de la existencia de diversos proyectos de ley que guardan relación con institucionalidad de políticas indígenas, tales como el proyecto de creación de una Subsecretaria de Asuntos Indígenas (Boletín 6018-06) y el proyecto “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública” (Boletín 3562-06). El Relator Especial señala que tales proyectos deben ser debidamente consultados con los pueblos indígenas.
B. Derechos a Tierras y Territorios
26. (...) "es preocupante que al parecer no exista un mecanismo dentro del orden interno chileno que claramente permita reconocer, restituir y proteger los derechos sobre tierras y recursos indígenas de ocupación ancestral, sin que hubieran derechos inscritos anteriormente. "
27. Asimismo, el Relator Especial expresa su preocupación acerca de la información recibida de varias fuentes que la política de compra de tierras en muchas ocasiones ha resultado en la fragmentación de los territorios tradicionales de comunidades mapuche y que el Fondo de Tierras ha sido reorientado hacia una práctica de reasentamiento de individuos y comunidades a tierras lejanas de sus territorios tradicionales. La información recibida señala además que la política de tierras ha tendido a favorecer títulos individuales de propiedad y no títulos de propiedad colectiva.
32. (...) el Relator Especial nota que las partidas presupuestarias destinadas a políticas indígenas representan sólo un 0.31 % del Presupuesto Nacional, lo que según la información recibida, resulta insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estatales de restitución de tierras y aguas, y otros programas en materia indígena .
C. La Explotación de los Recursos Naturales
35. Además de las reformas a las leyes sectoriales y el desarrollo de procedimientos de consulta para proyectos futuros, en el contexto de las garantías del Convenio Nº 169, podría ser necesario reevaluar los proyectos de inversión ya existentes. Específicamente, el Relator Especial ha recibido alegaciones que en algunos casos específicos de inversión actualmente en curso, no se están cumpliendo los requisitos del Convenio , incluidos los siguientes casos en el sur del país:
• El proyecto de SN Power, empresa de capitales estatales noruegos, en Liquiñe, Coñaripe y Rupumeica, región de los Rios, para construir cuatro centrales hidroeléctricas que resultarán en la inundación de entre 400 y 1200 hectáreas. Según la información, SN Power obtuvo los derechos de agua en 1999 y la concesión eléctrica y ha avanzado en su proyecto sin que se realice un proceso de consulta previa a las comunidades afectadas;
• Los proyectos de centrales hidroeléctricas impulsados por ENDESA/España y Colbun en la región del Bio Bio y región de los Rios, afectando tierras ancestrales y actuales de comunidades mapuche;
• La instalación de plantas químicas de tratamiento de aguas servidas en territorio mapuche amenazando ambientalmente a las comunidades por vertidos de cloro y otros desechos químicos en ríos y fuentes de agua, en la Región de la Araucanía;
• Plantas de celulosa (de las empresas CELCO S.A., Celulosa Arauco), que causan la contaminación de cursos de río, incluyendo la contaminación del Sitio Ramsar Río Cruces en territorio de comunidades mapuche Lafkenche. Durante el 2008 CELCO siguió adelante su propuesta para la construcción de un ducto al mar para botar sus desechos contaminantes afectando las comunidades Lafkenche de Mehuin, Misisipi, Maiquillahue, Chan Chan y Qillalhue, en la región de los Ríos.
36. El Relator Especial ha recibido información concordante de varias fuentes respecto a que el Código de Aguas reformado en 2005, el Código de Minería de 1982, la ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y la ley sobre Concesiones Geotérmicas de 2000, favorecen la apropiación, por empresas privadas, de agua, recursos minerales y fuentes geotérmicas, con efectos negativos sobre el uso o valor de las tierras tradicionales de grupos indígenas aymara, quechua, atacameño o lickanantay, mapuche, colla y diaguita. A este respecto el Relator Especial recibió información que las reformas de 2005 al Código de Agua vinieron a consolidar el proceso de apropiación de agua por parte de las empresas minerías dificultando el acceso al agua para los pueblos indígenas. En el norte del país diversos proyectos mineros implican una pérdida de derechos de agua y/o la extracción de aguas subterráneas por empresas mineras, que generan como consecuencia el desecamiento de las tierras y recursos utilizados por comunidades indígenas en el área. Otros proyectos se relacionan con concesiones otorgadas en territorios tradicionales indígenas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo para la generación de energía geotérmica, incluidos los proyectos de los Géiseres del Tatio, Volcán Tacora la Comunidad de Surire, y las zonas mapuche cordilleranas de Alto Bio Bio y Melipeuco.
37. Dependiendo de los hechos de cada caso específico, los estándares internacionales podrían requerir que se abran procesos de consulta respecto a tales leyes sectoriales, concesiones o proyectos, de acuerdo con el derecho de los pueblos indígenas de participar en la utilización y administración de los recursos naturales en sus tierras, así como consideración de la indemnización equitativa por cualquier daño resultante de esas actividades. Al respecto, el Relator Especial hace presente al Estado la recomendación del anterior Relator en su informe sobre Chile respecto a que “en todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente” (E/CN.4/2004/80/Add.3, para. 67). Asimismo, el Relator Especial hace presente que el artículo 15 del Convenio Nº 169, establece lo siguiente:
Artículo 15
1) Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2) En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
38. El Relator Especial toma nota de lo señalado por el Gobierno respecto a que el Convenio Nº 169 no estaba vigente para Chile cuando se iniciaron algunos de los proyectos mencionados y que, por el principio de la no retroactividad, el Convenio no se aplica estrictamente a aquellas decisiones adoptadas antes de la aprobación y ratificación del Convenio. Sin embargo, el Relator Especial hace presente al Estado que los proyectos ya en marcha de extracción de recursos naturales, industriales y de infraestructuras, obviamente tienen efectos actuales y futuros en las vidas de las comunidades en las zonas de estos proyectos. Por lo tanto, las normas internacionales actualmente vigentes son aplicables por lo menos en relación con aquellos impactos actuales y futuros de estos proyectos, tanto privados como estatales. Al respecto, los órganos de control normativo de la Organización Internacional de Trabajo han concluido que, aunque las disposiciones del Convenio 169 no pueden ser aplicadas retroactivamente, sí pueden aplicarse a actividades llevados a cabo en relación con concesiones otorgadas con anterioridad a que el Convenio entrase en vigor, porque “…la situación creada por la firma de[l] contrato [de concesión] persiste hasta la fecha. Además, la obligación de consultar con los pueblos interesados no es aplicable sólo a la celebración de contratos sino que surge de manera general en el contexto de la aplicación de las disposiciones del Convenio”. Por lo tanto, en el caso de proyectos ya en marcha deben aplicarse procesos de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, con respecto a sus impactos actuales y futuros, y tomarse todas las medidas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades afectadas. Asimismo, estas normas deben guiar al Estado en relación con futuros proyectos de inversión en el país que puedan afectar a los pueblos indígenas.
39. El Relator Especial, en adición a los criterios detallados en su informe del 24 de abril de 2009 sobre la obligación estatal de consultar, señala que en aquellas situaciones en que una actividad o proyecto de inversión tenga impactos substanciales que pondrían en peligro el bienestar físico o cultural de una comunidad indígena, el Estado no debería autorizar continuar con la actividad sin el consentimiento de la comunidad afectada. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha concluido que el requisito del consentimiento es exigible en aquellos casos de inversión a gran escala que tendrían un impacto mayor sobre los pueblos indígenas [Caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, Sentencia de 28 noviembre 2007] En este mismo sentido, la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas exige el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, en casos tales como el traslado forzoso de comunidades indígenas o el depósito de materiales peligrosos en el territorio de una comunidad (arts. 10, 29.2).
D. Conflictos por reivindicaciones de tierras mapuche
40. En relación con la política estatal de tierras indígenas y recursos naturales, el Relator Especial ha recibido alegaciones sobre irregularidades procesales y discriminación a individuos mapuche, principalmente en el contexto de controversias sobre reivindicaciones de tierras y recursos naturales. Líderes tradicionales y otros dirigentes y comuneros mapuche han sido condenados y siguen siendo procesados bajo diversos regímenes penales por actos que de alguna manera se relacionan con la protesta social mapuche en torno a reivindicaciones de tierras. El Relator Especial desaprueba el recurso a actos de violencia como medio de protesta, inclusive en aquellas situaciones relacionadas con reivindicaciones legítimas de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, la comisión de eventuales actos de violencia no justifica en caso alguno la violación de derechos humanos de la población indígena por parte de los agentes policiales del Estado.
45. El Gobierno ha comunicado al Relator Especial que no se han recibido denuncias formales respecto a los procedimientos de los allanamientos. Sin embargo, ello contrasta con la información proporcionada por entidades no gubernamentales de derechos humanos al Relator Especial durante su visita a Chile, las que dan cuenta de numerosos denuncias enviadas al Gobierno respecto a situaciones de violencia policial, en particular en el contexto de allanamientos a comunidades, las que en algunos casos no han sido respondidas. En el mismo sentido, el Comité de Derechos del Niño recomendó al Estado de Chile que “Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos”. (CRC/C/CHL/CO/3 párr. 74.d).
46. Otro aspecto preocupante de la política penal es la aplicación, especialmente en años pasados, de la Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) para procesar y condenar a individuos mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. En este sentido, el Relator Especial anterior recomendó que “[n]o deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas” (E/CN.4/2004/80/Add.3, párr. 70). (…)
47. En marzo de 2007, el Comité de Derechos Humanos recomendó a Chile “adoptar una definición mas precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos” (CCPR/C/CHL/CO/5, párr. 7). Similar recomendación ha sido formulada a Chile por el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2009 (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 15). Sin embargo, la información recibida indica que hasta la fecha no se ha avanzado en la tramitación del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para la modificación de la ley antiterrorista (Boletín 4298-07 del 5 de junio de 2006), ni se le ha asignado urgencia legislativa. El Relator Especial hace presente que el Gobierno de Chile, en su respuesta al informe del Relator Stavenhagen, reconoció que la Ley 18.314 posee una definición demasiado amplia de los tipos penales, y que debía ser reformada, notando que “el Gobierno actualmente se encuentra analizando los tipos penales contenidos en la ley Antiterrorista, de acuerdo con las nuevas orientaciones de la política criminal, pues está consciente que tal legislación establece tipos penales demasiado amplios; por lo cual se hace necesario su revisión”. Asimismo, toma nota de la afirmación del Gobierno que está “abierto[ ] a perfeccionar” la legislación en esta materia y que “para ello constituir[á] un grupo de trabajo que a se avoque a analizar [la] legislación antiterrorista, tanto desde una perspectiva de comparada, como de derechos humanos”.
III.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
48. El Relator Especial toma nota de los avances verificados en Chile hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile, tales como la ratificación del Convenio Nº 169 y las iniciativas de reforma constitucional en materia indígena. Resulta aparente que existe un nivel importante de atención de parte del Estado de Chile a los asuntos indígenas y el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior, Profesor Stavenhagen, especialmente en materia de políticas asistenciales.
Consulta y Participación
49. El Relator Especial insta a todas las partes interesadas a seguir fortaleciendo y hacer efectivos mecanismos de interlocución y concertación entre el Estado y los pueblos indígenas. En este sentido, el Relator Especial enfatiza al Estado la necesidad de crear condiciones de confianza y garantías entre las partes y desarrollar un procedimiento efectivo de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales obligatorios para el Estado. Los pueblos indígenas del país deberían consolidar sus propias instituciones, mediante sus propios procedimientos de toma de decisiones, para facilitar los procesos de consulta y concertación.
50. Como medida de crear confianza en los procesos de consulta del Estado, el Relator Especial reitera su recomendación de llevar a cabo una consulta para determinar el procedimiento para implementar en Chile los estándares internacionales en las consultas propiamente dichas, antes de la adopción de cualquier medida que afecte directamente a los pueblos indígenas o a una comunidad indígena.
51. El Estado de Chile ha tomado pasos importantes hacia el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos. El Relator Especial insta al Gobierno y al Congreso Nacional a realizar el proceso de consulta en relación con estas reformas, y a asegurar que tanto la consulta como los contenidos de las reformas a adoptar sean plenamente conformes con las normas internacionales aplicables, incluido el Convenio Nº 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
52. El Relator Especial valora las iniciativas tendientes a fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las estructuras del Estado y urge al Estado a asegurar su participación en condiciones de igualdad y tomando en cuenta sus formas tradicionales de organización, de acuerdo con las normas internacionales. Al respecto, el Relator Especial enfatiza la necesidad de preparar a los gobiernos regionales y ministerios para la aplicación plena del Artículo 7 del Convenio Nº 169, en particular respecto a la participación de los pueblos indígenas “en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Tierras y Territorios
53. El Relator Especial reconoce los esfuerzos del Estado en materia de políticas de tierras indígenas, desde la aprobación de la Ley 19.253, y a la vez, en el nuevo marco legal reforzado con el Convenio 169 de la OIT, recomienda al Estado de Chile establecer un mecanismo efectivo para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales que se basan en la ocupación y uso tradicional o ancestral, de acuerdo con las normas internacionales relevantes. A este respecto, el Relator Especial observa la necesidad de resolver los reclamos de tierra pendientes e insta al Gobierno y Congreso a asegurar que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y otras instituciones relevantes cuenten con suficientes recursos para poder realizar adecuadamente sus funciones al respecto.
54. El Relator Especial enfatiza la necesidad de que el Estado desarrolle un máximo de esfuerzos en la adecuación de sus políticas públicas y de la legislación sectorial, de tierras, aguas, geotermia, y medio ambiente, entre otras, para su compatibilidad con el Convenio Nº 169 de la OIT, y las obligaciones internacionales del Estado respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, el Relator Especial recomienda reformar los procedimientos existentes del Fondo de Tierras y Aguas para adecuarlo a las normas contemporáneas de reconocimiento y restitución de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y recursos de ocupación y uso tradicional o ancestral, especialmente a la luz de la reciente ratificación por parte de Chile del Convenio Nº 169.
Explotación de Recursos Naturales
55. En el caso de proyectos ya operativos de inversión industrial y de extracción de recursos naturales, se deben aplicar procesos de consulta con respecto a sus impactos en los derechos, tierras y territorios de comunidades indígenas y tomar todas las medidas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas.
56. El Relator Especial enfatiza la necesidad de realizar consultas en relación con cualquier proyecto que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos de alguna comunidad indígena— tanto al interior como al exterior de las denominadas “Áreas de Desarrollo Indígena”—de conformidad con las normas internacionales aplicables.
Conflictos sobre Tierras Mapuche
57. El Relator Especial observa que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos a las tierras ancestrales o a reparar a los indígenas por las tierras que hayan sido tomadas sin su consentimiento, como se menciona arriba, podría haber contribuido a un ambiente de enfrentamiento en el que algunos miembros de las comunidades mapuches se habrían sentido sin opciones adecuadas y, por ende, habrían optado por la protesta social que en algunos casos implicaría la comisión de delitos y de actos contrarios al orden público.
58. Asimismo, observa que uno de los efectos colaterales de una política penal que ha sido materia de alegaciones sobre el incumplimiento de la normatividad internacional y las garantías procesales internas, es la generación de estigmatización de los indígenas y una dinámica general de controversia entre los mapuche y los autoridades estatales, que no contribuye a la búsqueda de soluciones constructivas orientadas a determinar las orígenes de la protesta.
59. Esta dinámica, puede haber contribuido a generar un ambiente crítico de desconfianza de los indígenas hacia las autoridades estatales, que ha afectado de manera negativa la convivencia y legitimidad democrática, contribuyendo al descontento general sobre las iniciativas del Gobierno de Chile en materia indígena que el Relator Especial observara durante su visita.
60. El Relator Especial manifiesta la necesidad de profundizar en una revisión de la política penal aplicada en los últimos años respecto a comunidades y personas indígenas y sus actos de protesta, de modo que ésta se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales y contribuir a crear una clima de gobernabilidad democrática entre los mapuche y los autoridades estatales.
61. El Relator Especial tiene presente el compromiso hecho en años anteriores por el Gobierno e informado a los órganos de derechos humanos, de no aplicar la ley antiterrorista para procesar a individuos en casos vinculados con movimientos sociales mapuche y hace un llamado a las autoridades competentes para que cumplan con dicho compromiso. Reitera la importancia, en este sentido, de reformar la Ley 18.314 y adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo, de acuerdo con las recomendaciones pertinentes del Comité de Derechos Humanos y del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial.
62. El Relator Especial recibe con preocupación las alegaciones sobre abusos y violencia ejercida por parte de la policía contra miembros del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento y otras operaciones policiales. El Relator Especial expresa su pesar por la muerte del jóven Mapuche José Facundo Mendoza Collio ocurrida el 12 de agosto de 2009, como consecuencia de disparos de policias. El Relator Especial hace un llamado a que las autoridades competentes investiguen las quejas de abusos y violencia contra las personas indígenas cometidas por miembros de la policia, a que sean enjuiciadas y sancionadas las personas responsables de dichos actos, y que se repare a las víctimas o a los familiares de las víctimas. Además, el Relator Especial exhorta al las autoridades competentes a que tomen las medidas necesarias para prevenir dichos actos.
Presupuesto Público
63. El Relator Especial enfatiza la necesidad de que la Ley de Presupuesto Público dote del financiamiento necesario a las políticas y programas dirigidos a los pueblos indígenas, en cumplimiento del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del deber estatal de adoptar las medidas “hasta el máximo de los recursos de que disponga”, y de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, para dar plena efectividad a los derechos humanos. Debiera prestarse especial atención al financiamiento, entre otros, de programas de tierras y aguas, educación bilingüe intercultural, hogares de estudiantes indígenas, salud intercultural, y asegurar el financiamiento de los procesos de consulta.
Observaciones Finales
64. El Relator Especial toma nota del compromiso del Estado frente a la adopción de todas las medidas necesarias para implementar el Convenio Nº 169, incluida la adopción de reformas de legislación sectorial, y urge al Estado a cumplir con estos compromisos en plena consulta con los pueblos indígenas, haciendo una interpretación evolutiva del Convenio en vista de las provisiones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
65. Es importante que el Estado siga teniendo presente las recomendaciones aplicables del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, en su informe del año 2004, así como el conjunto de las recomendaciones en materia indígena formuladas por los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en sus informes sobre Chile, y las conclusiones y recomendaciones del Examen Periódico Universal de Chile de mayo de 2009.
66. El Relator Especial desea retomar en particular la recomendación del anterior Relator Especial que los órganos de las Naciones Unidas en Chile, incluida la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en cooperación con el Gobierno, los pueblos indígenas del país y otras partes interesadas, proporcionen asistencia técnica al Estado para poner en practica las recomendaciones establecidas en el presente informe.
67. El Relator Especial insta al Estado, a las agencias de Naciones Unidas en Chile, organizaciones de los pueblos indígenas y de la sociedad civil chilena, y a los medios de comunicación, a asegurar la difusión del presente informe.
68. El Relator Especial insta al Estado de Chile, a los pueblos indígenas, a los actores políticos y de la sociedad civil chilena a establecer procesos de diálogo y adopción de pactos sociales duraderos, dirigidos a la implementación de las recomendaciones de los distintos órganos de derechos humanos, del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y las recomendaciones del presente informe.
Fuente: Centro de Políticas Públicas
www.politicaspublicas.net
0 Responses to "Informe sobre Situación de los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Relator Especial ONU, James Anaya"
Publicar un comentario