Chile: BACHELET y VIERA GALLO disparan por la espalda a los pueblos indígenas. Dictan 'Reglamento' fraudulento que mutila al Convenio 169

Posted by Correo Semanal on jueves, septiembre 17, 2009


Fuente: mapuexpress.net


En nueva maniobra mutiladora del Convenio 169, el Ministro Viera Gallo y CONADI el mismo día que entraba en vigencia el Convenio, publican un fraudulento "Reglamento" de la consulta a los pueblos indígenas. El objetivo es el mismo de siempre: eludir obligaciones del estado y menoscabar derechos de los pueblos indígenas.

Lo que no pudieron hacer con "declaraciones interpretativas" ahora lo pretenden imponer con un "Reglamento" fraudulento e inconsulto. Lo que CONADI presenta como "reglamento del Convenio 169" es un disparo por la espalda a todos los pueblos indígenas.

¿Y AHORA VIENEN A REGLAMENTAR EL ARTICULO 34 DE LA LEY INDIGENA?

Con la excusa de reglamentar el artículo 34 de la Ley indígena, el Ministro VIERA GALLO dicta un reglamento que tergiversa la consulta a los pueblos indígenas del Convenio 169, reduciendo las consultas a meras encuestas de opinión.

15 años tuvo la concertación para reglamentar el articulo 34 de la Ley Indígena, nunca lo cumplieron, y ahora cuando ya está caduco con el Convenio 169, lo usan para bloquear las consultas y mutilar el Convenio.

LO que no pudieron hacer con una "declaración interpretativa" ahora quieren imponerlo con un "reglamento" . ¡Hasta cuándo!

LAS PERLAS DEL "REGLAMENTO" INCONSULTO Y FRAUDULENTO

DICE CONADI

"¿Cuál es el objetivo de la Consulta?

Tiene el objetivo de recabar la opinión de los pueblos indígenas interesados"

Falso: recabar opiniones no es una consulta. Una consulta de acuerdo a las normas internacionales es un diálogo.

DICE CONADI

¿A quienes se debe realizar la Consulta y la Participación?

Los procesos de Consulta y Participación deberán efectuarse a los pueblos indígenas, a través de las organizaciones indígenas de carácter tradicional, además de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas reconocidas de conformidad a la ley 19.253, tal como lo señala el artículo 9 del Reglamento sobre Participación y Consulta.

FALSO

Los sujetos de la consulta son las organizaciones indígenas representativas, y la representatividad la definen los propios pueblos indígenas, no un reglamento o una ley del estado. Esa es la norma internacional.

Y LA GUINDA DE LA TORTA DEL CINICO VIERA GALLO:

DICE CONADI- VIERA GALLO

"¿Y si no se logra llegar a un acuerdo durante el Proceso de Consulta?

El Convenio 169 de la OIT no otorga a los pueblos indígenas derecho a veto. Por ello, si después de hacer la Consulta en base a los estándares fijados en el Convenio no se llega a un acuerdo, el órgano de la administración del Estado no está impedido a ejecutar la medida. "

CRITICA

Eso es una manifiesta mala fe de los autores del "reglamento". Lo que pretende este "reglamento" fraudulento es dar la pauta a la burocracia para que la opinión de los indígenas les importe un rábano y las consultas sean una farsa.

Un traje a la medida de la derecha y del racismo.

¿Y A QUIEN LE CONSULTARON VIERA GALLO Y MARIFIL ESTE REGLAMENTO?

A nadie. El reglamento incumple la obligación de la consulta previa a los pueblos indígenas.

El "reglamento" además de inconsulto y fraudulento es una completa burla a los pueblos indígenas. Y una maniobra descarada para mutilar el Convenio 169.

Una muestra más de la irresponsable conducta política que ha tenido el Gobierno frente a los pueblos indígenas. Una y otra vez negando derechos. Una y otra vez burlándose, borrando con el codo lo que firman con la mano. Una y otra vez disparando por la espalda.

VER EL "REGLAMENTO" DE VIERA GALLO Y MARIFIL

http://www.conadi.cl/noticias/septiembre/150909_4/Preguntas%20frecuentes%20Reglamento%20Convenio%20169%20FINAL%2015-09-09.doc

http://www.conadi.cl/noticias/septiembre/150909_4/Reglamento%20de%20consulta.pdf