Colombia: El gobierno niega actualización salarial para los trabajadores del sector público

Posted by Correo Semanal on jueves, diciembre 06, 2007

EN PRIMERA REUNIÓN SOBRE SALARIO MÍNIMO

EL GOBIERNO SE NIEGA A ACTUALIZAR SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO



A partir de las 11:00 de la mañana del 4 de diciembre de 2007, dimos inicio a las discusiones del salario mínimo, con una presentación por parte del Banco de la República, otra del DANE y una última del Departamento Nacional de Planeación.

Concluidas estas exposiciones, le preguntamos al Ministro de la Protección Social, si el Gobierno estaba en capacidad de actualizar el 0.91% para los trabajadores del sector público, a quienes se les decretó el 4.5% y la inflación de los últimos 12 meses llega al 5.41%.

Pese a que este planteamiento ya se lo habíamos formulado al Presidente de la República y éste manifestó su aquiescencia, el Ministro de la Protección Social le trasladó la pregunta a la Viceministra de Hacienda, la que manifestó que no se podía porque el incremento salarial para el sector público se hace con base en la inflación proyectada. Sobre el particular recordamos:

1. De acuerdo al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, los empleados del sector público tienen derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario, ya que los aumentos han sido inferiores a la inflación causada en los últimos 7 años.

2. Es tan evidente la perdida adquisitiva de los salarios, que la Ley 617 de 2000, dice expresamente: "Artículo 92. Control a gastos de personal. Durante los próximos cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrá superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. A partir del sexto año, estos gastos no podrán crecer en términos reales".

Este sustento nos permite solicitar actualización salarial, con el fin que de ésta se ajuste al ingreso real, ya que como se expresa en la mencionada Ley desde el año 2000 se perdió el 10%.

3. En el año de 2004, el aumento salarial fue congelado en un alto porcentaje, lo que ha implicado que desde entonces los sucesivos aumentos estén perdiendo poder adquisitivo y el salario cada vez más no compensa el índice de inflación causado año tras año.

4. La solicitud de actualización salarial, la enmarcamos dentro del Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y Sentencia C-931 de 2004, al ratificar la constitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 848 de 2003, con la salvedad de:

(i) garantizar el derecho de todos los funcionarios al servicio del Estado al reajuste de sus salarios, el cual debe corresponder como mínimo al porcentaje de inflación real causada en el año anterior, la Corte ha venido insistiendo en la necesidad de que el salario de todos los servidores públicos mantenga su capacidad adquisitiva mediante un incremento al comienzo de la anualidad, acorde con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

Este ajuste corresponde a un "derecho social" de esta clase de trabajadores.", por lo tanto el salario debe asimilarse al principio de remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

Dado que la Sentencia C-931 del 2004, expreso en su resuelve, prioridades como: "Segundo: Declarar EXEQUIBLE el artículo 2° de la Ley 848 de 2003 condicionado a que el Gobierno y el Congreso, al momento de definir concretamente cuál será la limitación del derecho a mantener el poder adquisitivo real de los salarios de los servidores públicos que devengan más de dos salarios legales mínimos mensuales, aplicable en la vigencia presupuestal en curso, tengan en cuenta los criterios jurisprudenciales recogidos en la consideración jurídica número 3.2.11.8.4. De la presente Sentencia.

5. Pero además de lo anterior, la misma sentencia en el último resuelve taxativamente dice: "Ordenar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en la aprobación de la Ley del Presupuesto General de la Nación correspondiente al año 2005, tengan en cuenta que al final de cuatrienio correspondiente a la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo, debe haberse reconocido la actualización plena del derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario de todos los servidores públicos, en los términos de la consideración jurídica número 3.2.11.8.4. de la presente Sentencia.", situación que aun no ha sucedido, razón por la que solicitamos la actualización salarial para los trabajadores del sector público, con la retroactividad correspondiente.

Bogotá, 4 de noviembre de 2007




CARLOS RODRIGUEZ DIAZ
Presidente