La Constitución venezolana y los derechos indígenas
El caso bolivariano
En momentos en que se debate respecto del tipo de reconocimiento que
debería otorgar el Estado chileno a los pueblos indígenas, una mirada a la realidad de otros estados latinoamericanos nos permite despejar dudas y derribar ciertos mitos. Desde Caracas, Celso Calfullán nos entrega su visión respecto de los logros (y los amarres) de la Constitución del Estado Bolivariano de Venezuela, una de las cartas fundamentales más avanzadas en su tipo
Periódico Azkintuwe / Martes 18 de Abril de 2006
Por Celso CALFULLAN, desde Caracas
CARACAS / La Constitución venezolana debe ser una de las más avanzadas que existe en el continente y el mundo con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Son ocho artículos de la constitución los que tratan este tema, que van desde el articulo 119 al 126, de su libro III, capitulo VIII. El primer articulo (el 119) dice lo siguiente. "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida".
LEER ARTICULO COMPLETO http://www.nodo50.org/azkintuwe/abril18_3.htm
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